Ámbito territorial Jaén - Andújar
Organismo Ayuntamiento de Andújar
Fecha inicio 30-01-2019
Fecha fin -
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las PERSONAS y UNIDADES DE CONVIVENCIA que residan en la ciudad de Andújar y su término municipal (entidades, diseminados,) que carezcan y/o tengan mermada la autonomía, temporal o permanentemente, para mantenerse en su medio habitual de vida.
Requisitos
Los requisitos para optar a la subvención son los siguientes:
- Grado y nivel de dependencia reconocido en la resolución emitida por la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
- Situación de discapacidad física, psíquica o sensorial.
- Dificultades personales especiales, previa valoración técnica de la situación psicosocial de la persona.
- Situación de la unidad de convivencia, previa valoración de su composición y grado de implicación en la mejora de su situación.
- Características de la vivienda habitual, previa valoración de las condiciones de salubridad y habitabilidad de la misma
Motivos y contenidos
El Servicio de Ayuda a Domicilio, (en adelante SAD), es una prestación básica, realizada preferentemente en el domicilio, que proporciona mediante personal cualificado y supervisado un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual.
El Servicio tiene como FINALIDAD la mejora de la calidad de vida y la promoción de la Autonomía de la persona para facilitarles la permanencia en su medio habitual.
OBJETIVOS:
- Promover la autonomía personal en el medio habitual, atendiendo a las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
- Prevenir y evitar el internamiento de personas que, con este servicio, puedan permanecer en su medio habitual.
- Apoyar a las unidades de convivencia con dificultades para afrontar las responsabilidades de la vida diaria.
- Favorecer el desarrollo de capacidades personales y de hábitos de vida adecuados.
- Promover la convivencia de la persona en su grupo de pertenencia y con su entorno comunitario.
- Favorecer la participación de las personas y de las unidades de convivencia en la vida de la comunidad.
- Atender situaciones coyunturales de crisis personal o convivencial.
- Servir como medida de desahogo familiar apoyando a las personas cuidadoras en su relación de cuidado y atención.
ACTUACIONES:
- Relacionadas con la alimentación:
* Preparación de alimentos en el domicilio.
* Servicio de comida a domicilio.
* Compra de alimentos con cargo a la persona usuaria.
- Relacionados con el vestido:
* Lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.
* Repaso y ordenación de ropa.
* Planchado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.
* Compra de ropa, con cargo a la persona usuaria.
- Relacionadas con el mantenimiento de la vivienda:
* Limpieza cotidiana y general de la vivienda, salvo casos específicos de necesidad en los que dicha tarea será determinada por el personal técnico responsable del servicio.
* Pequeñas reparaciones domésticas. En éstas quedarán englobadas aquellas tareas que la persona realizaría por sí misma en condiciones normales y que no son objeto de otras profesiones.
- Relacionadas con la higiene personal:
* Planificación y educación en hábitos de higiene.
* Aseo e higiene personal.
* Ayuda en el vestir.
- Relacionadas con la alimentación:
* Ayuda o dar de comer y beber.
* Control de la alimentación y educación sobre hábitos alimenticios.
- Relacionadas con la movilidad:
* Ayuda para levantarse y acostarse.
* Ayuda para realizar cambios posturales.
- Relacionadas con cuidados especiales:
* Apoyo en situaciones de incontinencia.
* Orientación temporo-espacial.
* Control de la administración del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud.
* Servicio de vela.
- De ayuda en la vida familiar y social:
* Acompañamiento dentro y fuera del domicilio.
* Apoyo a su organización doméstica.
* Actividades de ocio dentro del domicilio.
* Actividades dirigidas a fomentar la participación en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre.
* Ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos personales y de convivencia.
- De carácter socio-sanitario y de integración. Se dirigen a favorecer de forma complementaria las intervenciones que se realizan desde el ámbito de los Servicios Sociales en colaboración con el Sistema Público Sanitario.
- De carácter socio-educativo. Se fomentará la participación de los/as usuarios/as en actividades de lúdicas de carácter socio-educativo y socio-culturales.
ACCESO AL SERVICIO:
- Acceso Directo: Tener reconocida la situación de dependencia, así como haberle sido prescrito el servicio en virtud de los criterios de los criterios de la Orden que regula el servicio de ayuda a domicilio en Andalucía, por el que se regula el SAD en la Comunidad Autónoma Andaluza, como modalidad de intervención adecuada a las necesidades de la persona en la correspondiente resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención. El acceso derivado de esta situación será directo, tras la aprobación del Programa Individual de Atención.
- Acceso Ordinario: No tener reconocida la situación de dependencia o teniéndolo reconocida, no corresponderle la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario establecido en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Y haberle sido prescrito el servicio por los Servicios Sociales Comunitarios conforme a los requisitos establecidos. Para el acceso en este supuesto, al objeto de determinar la prioridad en el acceso al Servicio mediante la ponderación de las siguientes circunstancias.
- Acceso Excepcional: En caso de extrema y urgente necesidad suficientemente justificada se podrá iniciar de forma inmediata la prestación del servicio a propuesta de los Servicios Sociales Comunitarios, sin perjuicio de la posterior tramitación del expediente
INTENSIDAD DEL SERVICIO:
- Para aquellas personas que en el momento de la entrada en vigor de la norma ya tuvieran reconocido grado y nivel de dependencia sin que se les hubiera reconocido la prestación, según la siguiente Tabla:
Grado III nivel 2: entre 56 y 70 horas/mes
Grado III nivel 1: entre 46 y 55 horas/mes
Grado II nivel 2: entre 31 y 45 horas/mes
Grado II nivel 1: entre 21 y 30 horas/mes
Grado I, niveles 1 y 2: máximo 20 horas/mes
- Para quienes no tuvieran reconocida la situación de dependencia en dicha fecha:
Grado III: entre 46 y 70 horas/mes
Grado II: entre 21 y 45 horas/mes.
Grado I: máximo 20 horas/mes.
La intensidad del servicio en los casos en los que sea compatible con el Servicio de Centro de Día, será como máximo de 22 horas mensuales, de lunes a viernes, con objeto de facilitarles la asistencia al Centro de Día.
- La intensidad del servicio para aquellas personas a través de Acceso Ordinario o excepcional, se establecen los siguientes límites:
* En los casos de actuaciones de carácter doméstico el Servicio se prestará durante un máximo de 4 horas semanales y 16 horas mensuales.
* En los casos de actuaciones de carácter personal se prestará durante un máximo de 5 horas semanales y 23 horas mensuales.
* En los casos de atención mixta, doméstica y personal, el máximo de horas es de 7 horas semanales y 30 horas mensuales.
* Que la trabajadora social, a través de su valoración profesional, será quien prescriba el número de horas de acuerdo con las actuaciones propuestas en el proyecto de intervención.
HORARIO DE ATENCIÓN:
El horario de atención para los usuarios/as derivados del Sistema de Atención a la dependencia: será preferentemente diurno (entendiéndose por éste el comprendido entre las 8 y las 22 horas) con un máximo de tres fracciones diarias y un mínimo de una hora por fracción horaria. De manera excepcional y debidamente justificada podrá iniciarse el horario de atención a las 7.30 horas.
COMPATIBILIDAD:
El Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia será INCOMPATIBLE con todos los servicios y prestaciones de este sistema, con EXCEPCIÓN de:
- El Servicio de Teleasistencia.
- El Servicio de Centro de Día o, en su defecto, la prestación económica vinculada a este servicio, con carácter complementario y con objeto de facilitar la asistencia al Centro a aquellas personas reconocidas en situación de Gran Dependencia , en situación de Dependencia Severa.
Ámbito territorial Jaén - Andújar
Organismo Ayuntamiento de Andújar
Fecha inicio 30-01-2019
Fecha fin -
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las PERSONAS y UNIDADES DE CONVIVENCIA que residan en la ciudad de Andújar y su término municipal (entidades, diseminados,) que carezcan y/o tengan mermada la autonomía, temporal o permanentemente, para mantenerse en su medio habitual de vida.
Requisitos
Los requisitos para optar a la subvención son los siguientes:
- Grado y nivel de dependencia reconocido en la resolución emitida por la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
- Situación de discapacidad física, psíquica o sensorial.
- Dificultades personales especiales, previa valoración técnica de la situación psicosocial de la persona.
- Situación de la unidad de convivencia, previa valoración de su composición y grado de implicación en la mejora de su situación.
- Características de la vivienda habitual, previa valoración de las condiciones de salubridad y habitabilidad de la misma
Motivos y contenidos
El Servicio de Ayuda a Domicilio, (en adelante SAD), es una prestación básica, realizada preferentemente en el domicilio, que proporciona mediante personal cualificado y supervisado un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual.
El Servicio tiene como FINALIDAD la mejora de la calidad de vida y la promoción de la Autonomía de la persona para facilitarles la permanencia en su medio habitual.
OBJETIVOS:
- Promover la autonomía personal en el medio habitual, atendiendo a las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
- Prevenir y evitar el internamiento de personas que, con este servicio, puedan permanecer en su medio habitual.
- Apoyar a las unidades de convivencia con dificultades para afrontar las responsabilidades de la vida diaria.
- Favorecer el desarrollo de capacidades personales y de hábitos de vida adecuados.
- Promover la convivencia de la persona en su grupo de pertenencia y con su entorno comunitario.
- Favorecer la participación de las personas y de las unidades de convivencia en la vida de la comunidad.
- Atender situaciones coyunturales de crisis personal o convivencial.
- Servir como medida de desahogo familiar apoyando a las personas cuidadoras en su relación de cuidado y atención.
ACTUACIONES:
- Relacionadas con la alimentación:
* Preparación de alimentos en el domicilio.
* Servicio de comida a domicilio.
* Compra de alimentos con cargo a la persona usuaria.
- Relacionados con el vestido:
* Lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.
* Repaso y ordenación de ropa.
* Planchado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.
* Compra de ropa, con cargo a la persona usuaria.
- Relacionadas con el mantenimiento de la vivienda:
* Limpieza cotidiana y general de la vivienda, salvo casos específicos de necesidad en los que dicha tarea será determinada por el personal técnico responsable del servicio.
* Pequeñas reparaciones domésticas. En éstas quedarán englobadas aquellas tareas que la persona realizaría por sí misma en condiciones normales y que no son objeto de otras profesiones.
- Relacionadas con la higiene personal:
* Planificación y educación en hábitos de higiene.
* Aseo e higiene personal.
* Ayuda en el vestir.
- Relacionadas con la alimentación:
* Ayuda o dar de comer y beber.
* Control de la alimentación y educación sobre hábitos alimenticios.
- Relacionadas con la movilidad:
* Ayuda para levantarse y acostarse.
* Ayuda para realizar cambios posturales.
- Relacionadas con cuidados especiales:
* Apoyo en situaciones de incontinencia.
* Orientación temporo-espacial.
* Control de la administración del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud.
* Servicio de vela.
- De ayuda en la vida familiar y social:
* Acompañamiento dentro y fuera del domicilio.
* Apoyo a su organización doméstica.
* Actividades de ocio dentro del domicilio.
* Actividades dirigidas a fomentar la participación en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre.
* Ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos personales y de convivencia.
- De carácter socio-sanitario y de integración. Se dirigen a favorecer de forma complementaria las intervenciones que se realizan desde el ámbito de los Servicios Sociales en colaboración con el Sistema Público Sanitario.
- De carácter socio-educativo. Se fomentará la participación de los/as usuarios/as en actividades de lúdicas de carácter socio-educativo y socio-culturales.
ACCESO AL SERVICIO:
- Acceso Directo: Tener reconocida la situación de dependencia, así como haberle sido prescrito el servicio en virtud de los criterios de los criterios de la Orden que regula el servicio de ayuda a domicilio en Andalucía, por el que se regula el SAD en la Comunidad Autónoma Andaluza, como modalidad de intervención adecuada a las necesidades de la persona en la correspondiente resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención. El acceso derivado de esta situación será directo, tras la aprobación del Programa Individual de Atención.
- Acceso Ordinario: No tener reconocida la situación de dependencia o teniéndolo reconocida, no corresponderle la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario establecido en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Y haberle sido prescrito el servicio por los Servicios Sociales Comunitarios conforme a los requisitos establecidos. Para el acceso en este supuesto, al objeto de determinar la prioridad en el acceso al Servicio mediante la ponderación de las siguientes circunstancias.
- Acceso Excepcional: En caso de extrema y urgente necesidad suficientemente justificada se podrá iniciar de forma inmediata la prestación del servicio a propuesta de los Servicios Sociales Comunitarios, sin perjuicio de la posterior tramitación del expediente
INTENSIDAD DEL SERVICIO:
- Para aquellas personas que en el momento de la entrada en vigor de la norma ya tuvieran reconocido grado y nivel de dependencia sin que se les hubiera reconocido la prestación, según la siguiente Tabla:
Grado III nivel 2: entre 56 y 70 horas/mes
Grado III nivel 1: entre 46 y 55 horas/mes
Grado II nivel 2: entre 31 y 45 horas/mes
Grado II nivel 1: entre 21 y 30 horas/mes
Grado I, niveles 1 y 2: máximo 20 horas/mes
- Para quienes no tuvieran reconocida la situación de dependencia en dicha fecha:
Grado III: entre 46 y 70 horas/mes
Grado II: entre 21 y 45 horas/mes.
Grado I: máximo 20 horas/mes.
La intensidad del servicio en los casos en los que sea compatible con el Servicio de Centro de Día, será como máximo de 22 horas mensuales, de lunes a viernes, con objeto de facilitarles la asistencia al Centro de Día.
- La intensidad del servicio para aquellas personas a través de Acceso Ordinario o excepcional, se establecen los siguientes límites:
* En los casos de actuaciones de carácter doméstico el Servicio se prestará durante un máximo de 4 horas semanales y 16 horas mensuales.
* En los casos de actuaciones de carácter personal se prestará durante un máximo de 5 horas semanales y 23 horas mensuales.
* En los casos de atención mixta, doméstica y personal, el máximo de horas es de 7 horas semanales y 30 horas mensuales.
* Que la trabajadora social, a través de su valoración profesional, será quien prescriba el número de horas de acuerdo con las actuaciones propuestas en el proyecto de intervención.
HORARIO DE ATENCIÓN:
El horario de atención para los usuarios/as derivados del Sistema de Atención a la dependencia: será preferentemente diurno (entendiéndose por éste el comprendido entre las 8 y las 22 horas) con un máximo de tres fracciones diarias y un mínimo de una hora por fracción horaria. De manera excepcional y debidamente justificada podrá iniciarse el horario de atención a las 7.30 horas.
COMPATIBILIDAD:
El Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia será INCOMPATIBLE con todos los servicios y prestaciones de este sistema, con EXCEPCIÓN de:
- El Servicio de Teleasistencia.
- El Servicio de Centro de Día o, en su defecto, la prestación económica vinculada a este servicio, con carácter complementario y con objeto de facilitar la asistencia al Centro a aquellas personas reconocidas en situación de Gran Dependencia , en situación de Dependencia Severa.
Plazo de presentación
El plazo permanecerá abierto durante todo el año.
Cuantía
Las cuantías máximas son las siguientes:
- En el supuesto de las personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se les haya prescrito el Servicio Provincial de Ayuda a Domicilio en la resolución aprobatoria del Plan Individual de Atención, el servicio se financiará con la aportaciones de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- En el supuesto de personas que no tengan reconocida la situación de dependencia o de aquéllas que, teniéndola reconocida, no les corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, el servicio se financiará con las aportaciones
de la Administración General del Estado, Comunidad Autónoma de Andalucía y Corporaciones Locales, a través del Plan Concertado de Prestaciones Básicas en materia de Servicios Sociales, así como con la aportación de la persona o unidad de convivencia destinataria del servicio.
Para calcular la aportación de la persona usuaria en el coste del servicio, dependerá de si accede a través del Sistema de la Dependencia, donde se determinará según la capacidad económica personal, o si accede a través del Sistema de los Servicios Sociales Comunitarios, donde se determinará según la renta per cápita anual de la unidad familiar, y se les aplicará la siguiente tabla:
Capacidad económica personal_____________________ % aportación
Menor que 1 IPREM……………………………………… 0%
Mayor que 1 IPREM menor 2 IPREM……………………. 5%
Mayor que 2 IPREM menor 3 IPREM……………………. 10%
Mayor que 3 IPREM menor 4 IPREM……………………. 20%
Mayor que 4 IPREM menor 5 IPREM……………………. 30%
Mayor que 5 IPREM menor 6 IPREM……………………. 40%
Mayor que 6 IPREM menor 7 IPREM……………………. 50%
Mayor que 7 IPREM menor 8 IPREM……………………. 60%
Mayor que 8 IPREM menor 9 IPREM……………………. 70%
Mayor que 9 IPREM menor 10 IPREM…………………… 80%
Mayor que 10 IPREM……………………………………… 90%
----------------------------
IPREM 2019 (indicador público de renta de efectos múltiples): 17,93 euros/día - 537,84 euros/mes - 6.454,03 euros/año (12 pagas) - 7.519,59 euros/año (14 pagas)
Cuantía máxima
El importe máximo es de 13 euros/hora.
Costes subvencionables
Las actuaciones excluidas son las siguientes:
- La atención a otros miembros de la unidad de convivencia que no hayan sido contemplados en la valoración, propuesta técnica y concesión del servicio.
- Las actuaciones de carácter sanitario y otras que requieran una cualificación profesional específica:
* Poner inyecciones.
* Tomar la tensión.
* Colocar o quitar sondas.
* Tratamiento de escaras, úlceras, etc.
* Suministrar una medicación delicada que implique un cierto grado de conocimiento y especialización por parte de quien lo administra.
* Ayudar a la persona usuaria en la realización de ejercicios específicos de rehabilitación o mantenimiento.
- Tareas que requieran esfuerzos físicos, por parte de la auxiliar o el auxiliar domiciliario y pongan en peligro su salud, que requieran para su realización de varias personas y/o ayudas técnicas (grúa) , como sentar a una persona totalmente inmovilizada en una silla de ruedas, o incorporarla materialmente de la cama.
- Atender a animales domésticos.
- Tareas de limpieza de patios, portales, escaleras comunitarias u otros elementos comunes y acerados.
Resolución
La Resolución se notificará al interesado en el plazo máximo de 10 días.
Documentos a presentar
La documentación a aportar por los interesados en este tipo de ayudas es la siguiente:
- Solicitud debidamente cumplimentada.
- D.N.I. de todos los miembros de la unidad de convivencia.
- Tarjeta sanitaria del solicitante.
- Libro de familia si hay menores en la unidad de convivencia.
- Certificado de la pensión anual con retenciones del solicitante, en la Seguridad Social.
- Certificado de la pensión mensual del solicitante, en la Seguridad Social.
- Declaración del IRPF del ejercicio inmediatamente anterior. En caso de no realizarse, Certificado expedido por la Delegación de Hacienda, de no tener obligación de realizarla.
- Justificante de ingresos económicos mensuales de todos los miembros de la unidad de convivencia.
- Informe médico que acredite la enfermedad alegada.
- Declaración responsable de ingresos de la persona usuaria.
- En caso de personas en situación de discapacidad: Certificado acreditativo o Resolución de Grado de discapacidad o Tarjeta de Discapacidad.
- En caso de personas en situación de dependencia: Resolución de grado.
RECOMENDACIONES:
- Presentar relación de documentación entregada, junto a la solicitud firmada.
- Realizar copia de todos los documentos entregados para uso personal.
- Solicitar a la entidad pública sea sellada la fotocopia de la solicitud y la relación de documentos que se adjuntan.
Las solicitudes, acompañadas de la documentación complementaria especificada, podrán presentarse en:
- El Registro General del Ayuntamiento de Andújar, preferentemente.
- Los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
- Los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
- Las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- Las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Publicación de la normativa
- Reglamento servicio (Boletín Oficial de Jaén, núm 19, 29/01/2019).
- Ordenanza servicio (Boletín Oficial de Jaén, núm 14, 22/01/2019).
Lugares de presentación de solicitudes
Registro General del Ayuntamiento de Andújar
C/ Plaza de España, 1
23740 - Andújar (JAEN)
Teléfono: 953 50 82 00
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