La excedencia por cuidados de hijo es un derecho de la persona trabajadora, hombre o mujer, que tenga un hijo menor de 3 años. También se puede pedir en caso de adopción o acogimiento de un menor.
Permite dejar de trabajar por un periodo de tiempo determinado para cuidar al hijo/a, de modo que ni el trabajador trabaja, ni la empresa le paga, pero conserva el derecho a reincorporarse a la empresa cuando se termine el tiempo de cuidado del hijo. Podrá solicitarse a la empresa antes de que hijo/a cumpla los 3 años y es conveniente hacerlo por escrito y con un preaviso mínimo de 15 días.
Se puede disfrutar hasta que el hijo tenga 3 años, pero no existe una duración máxima o mínima, de modo que se puede pedir una excedencia de 1 día, de 4 meses o de lo que quede hasta que el hijo cumpla 3 años. Además, la excedencia se puede pedir de forma fraccionada, es decir, pedir primero 4 meses, luego otros 4, etc.