Son ayudas para proporcionar un mínimo de subsistencia a los emigrantes incapacitados permanentes para el trabajo que carezcan de rentas o ingresos suficientes.

En el caso de que el beneficiario carezca de la cobertura de asistencia sanitaria o cuando teniendo derecho a ella, su contenido y alcance se considere insuficiente, los servicios competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrán habilitar, siempre que sea posible, los mecanismos necesarios para garantizar la cobertura de dicha contingencia de asistencia sanitaria.

Twitter
Ir al contenido