La familia numerosa es la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos/as (sean o no comunes).

Existen otras situaciones familiares que se equiparan como familias numerosas:

- La familia formada por dos hijos en el caso de que uno de ellos tenga reconocida discapacidad igual o superior al 33% o esté incapacitado para trabajar, con uno o dos ascendientes.

- Las familias integradas por dos ascendientes y dos hijos (sean o no comunes), siempre que ambos ascendientes tengan reconocida discapacidad igual o superior al 33% o estuvieran incapacitados para trabajar o uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

- El padre o la madre separados o divorciados con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares y estén bajo su dependencia económica, siempre, aunque no vivan en el mismo domicilio conyugal.

- Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.

- Tres o más huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno de ellos tiene reconocida discapacidad igual o superior al 33%, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

- El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

Para obtener la condición de familia numerosa es necesario solicitar en la comunidad de residencia su reconocimiento y la acreditación expedida por el organismo público.

Las familias numerosas pueden beneficiarse de descuentos, ayudas económicas y servicios ofrecidas por diferentes administraciones y organismos, entre las que destacan las ayudas de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.

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