La accesibilidad universal permite que las personas con discapacidad puedan vivir en igualdad, en libertad, de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, es decir, es un principio vehicular para poder hacer efectivos el resto de derechos.

El Real Decreto 193/2023, de 21 de junio, regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público. EXIGE atención personalizada, con medios adecuados y, en ciertas ocasiones, preferentes y con debida formación del personal que atienda al público.

Se exigirá la accesibilidad universal, la realización de ajustes razonables y llevar a término medidas de acción positiva, garantizando el acceso de las personas con discapacidad a sus dependencias e instalaciones de concurrencia pública, a sus procedimientos y servicios, y arbitrando los mecanismos necesarios para la adecuada atención de estas personas.

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