Es la ayuda económica que recibe de la Seguridad Social la persona trabajadora, mujer u hombre, de manera individual durante los periodos de descanso que disfruten por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento.
Esta prestación se debe solicitar en las Oficinas de la Seguridad Social.
Desde el 1 de enero de 2021 se ha equiparado, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores que ya disfrutan de 16 semanas de prestación. Este periodo se puede dividir de la siguiente manera:
- 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto (resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción). La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto
- Las 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto o bien la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción.