1. LAS FAMILIAS Y SU EVOLUCIÓN

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1948, establece en su artículo 16 que «la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado«.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) la familia es el «conjunto de personas que conviven bajo el mismo techo, organizadas en roles fijos (padre, madre, hermanos, etc.) con vínculos consanguíneos o no, con un modo de existencia económico y social comunes, con sentimientos afectivos que los unen y aglutinan».

La familia, también se contempla como el entorno donde se establece las primeras relaciones y se manifiesta el comportamiento, donde se originan la cultura, los valores y las normas sociales. Esta unión puede conformarse por vínculos regulados y reconocidos legalmente, en España, como es el matrimonio o las parejas de hecho registradas, al igual que la descendencia puede ser la propia o adoptada por las vías establecidas.

Las familias nos conforman como sociedad, y tanto en el ámbito nacional como en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) reconoce la importancia de la familia como unidad básica de la sociedad y como elemento fundamental para el desarrollo social, económico y cultural.

La ONU, a través de diversas agencias y programas trata de promover y proteger los derechos y el bienestar de la familia en todo el mundo, y las áreas de igualdad de género, la protección de los derechos de los niños, la salud y el bienestar familiar, la educación y la prevención de la violencia y el abuso dentro de la familia, son el centro de atención en el que se trabaja. Cada 15 de mayo se celebra el Día Internacional de la Familia con el objetivo de concienciar sobre la importancia de la familia como unidad fundamental de la sociedad y promover la adopción de políticas y medidas que fortalezcan y apoyen a las familias en todo el mundo.

La familia, como núcleo fundamental de la sociedad, desempeña múltiples funciones sociales, que la hacen merecedora de una protección específica tal como señalan numerosos instrumentos internacionales y nacionales.

1.1. Evolución del concepto de familia

La familia se transforma como se transforma la sociedad, pero sigue siendo el ámbito donde la persona se siente cuidada, bien por familiares directos u otras personas, y comparte la vida sin necesidad de tener vínculos consanguíneos. Cambian las costumbres, la cultura, la práctica de las religiones, los derechos, los trabajos, la tecnología, la demografía, longevidad…

Durante mucho tiempo se definió como familia-tipo, al grupo de personas compuestas por una madre, un padre y sus hijos e hijas, sin olvidar que las familias extensas incluían a los abuelos. Sin embargo, esta clasificación ha quedado desactualizada ya que existe diversidad de tipos de familia, aunque sigue siendo mayoritaria la familia-tipo.

El Estudio de la OCDE sobre Modelos de Familia en evolución en España, ratifica el cambio de valores y actitudes de la familia tradicional, modernizando la institución familiar. Esto ha llevado a la liberalización de las leyes de matrimonio, -incorporando 2005 al matrimonio entre personas del mismo sexo, y en 2023 las parejas de hecho registradas logran algunos derechos laborales que se igualan con la institución del matrimonio- y las de separación (1981) y divorcio (2005) dando lugar a otros modelos de familia con roles de género más igualitarios y se acepta una amplia diversidad de modelos familiares con el consiguiente surgimiento de nuevos roles de parentesco.

La diversidad de familias españolas puede variar en términos de estructura, valores, tradiciones y dinámicas, y sin embargo compartir características comunes como son:

  • Importancia de la familia: suele ser considerada como una institución fundamental en la vida de las personas. Las relaciones familiares son muy valoradas y se les da un alto grado de importancia por sus miembros.
  • Tamaño de la familia: El número medio de miembros de una familia ha pasado a 2,50 de media. Estos datos reflejan la realidad actual, el tamaño de las familias ha ido disminuyendo progresivamente y son más pequeñas.
  • Papel de los padres: Tanto el padre como la madre, suelen tener un papel de autoridad y de toma de decisiones en la familia. Tradicionalmente, el padre es considerado el proveedor principal y la figura de autoridad, mientras que la madre es vista como la responsable del cuidado de los hijos y del hogar. Sin embargo, estas dinámicas están evolucionando y cada vez más se observa una distribución más equitativa de responsabilidades entre los padres.
  • Relaciones intergeneracionales: Las relaciones entre las diferentes generaciones de la familia son muy importantes en nuestra cultura. Los abuelos suelen tener un papel activo en la vida de sus nietos, brindando apoyo emocional e incluso de cuidado, siempre que la distancia lo permita.
  • Comida y reuniones familiares: Valoramos el tiempo compartido con los seres queridos y por ello se convocan reuniones y celebraciones familiares y festivas como Navidad, cumpleaños… para disfrutar y convivir sin que falte un plato en la mesa. Estos son momentos clave en nuestra cultura.
  • Solidaridad y apoyo mutuo: En momentos de dificultad, los miembros de la familia tienden a unirse y brindarse apoyo emocional y material, es una de sus características, un fuerte sentido de solidaridad y apoyo.

1.2. Perfiles y tipos de familias en España

Según la última Encuesta Continua de Hogares del INE el número medio de hogares en España aumentó en 129.100 durante 2020 (0,7%) y alcanzó los 18.754.800 de hogares en España. La población residente en viviendas familiares se incrementó 0,5%, mientras que el tamaño medio de los hogares se mantuvo en 2,50 personas por hogar.

La tipología de hogares es variada y se agrupa por orden de mayor representación en el año 2020 en:

  • Dos personas con o sin hijos que representan el 54% del total.
  • Unipersonales con un 23,1%.
  • Monoparentales, madre o padre con hijos constituyen el 10,4%.
  • Familias Numerosas de 5 o más personas y son el 5,8%.
  •  Los hogares con un núcleo familiar con otras personas ascienden al 4,3% y
  • Los hogares con más de un núcleo familiar presentan el 2,4%.

El Gobierno de España del periodo 2020-2023 aprobó un Proyecto Ley de Familias, en el que se definen 16 tipos de familias. La tramitación de este proyecto ha quedado suspendida en las Cortes Generales al ser convocadas elecciones y por lo tanto decae el proyecto de Ley. Pero el contenido del proyecto enumera distintos tipos de familias y para su conocimiento se relacionan:

  • Personas unidas en matrimonio: Dos personas unidas por vínculo conyugal por cualquiera de las formas matrimoniales reconocidas legalmente.
  • Pareja de hecho: Las resultantes de la unión estable de dos personas unidas por una relación afectiva análoga a la conyugal, mayores de edad o personas menores de edad emancipadas, que estuviesen solteras, divorciadas o fuesen viudas, y que no formen parte de otra pareja de hecho, sin vínculo de parentesco hasta el segundo grado, cuando conste registrada como tal en el registro estatal de parejas de hecho.
  • Familia biparental: Aquella compuesta por dos personas unidas, o que lo hayan estado, por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y sus descendientes, comunes o no, o personas menores de edad bajo su tutela, guarda o acogimiento.
  • Familia reconstituida: Aquella en la que uno o ambos miembros de la pareja tienen hijas o hijos de uniones anteriores.
  • Familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza. Incluye a la familia numerosa y los demás supuestos equiparados que determina la legislación estatal vigente en esta materia.
  • Familia monomarental o monoparental: Compuesta por una sola persona progenitora, ya sea mujer (monomarental) u hombre (monoparental) y uno o más descendientes hasta el segundo grado, sobre los que tenga la guardia y custodia exclusiva, en caso de menores de edad, o que conviva con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción cuando se trata de la única persona acogedora o guardadora.
  • Familia joven: Compuesta por una persona menor de 29 años y sus descendientes o por dos personas menores de 29 años unidas por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y sus descendientes, así como las personas que estén bajo su tutela, guarda o acogimiento.
  • Familia en situación de vulnerabilidad: Aquella unidad familiar en la que concurre algún factor económico y/o social que la coloca en una situación de fragilidad, precariedad, indefensión o riesgo de exclusión.
  • Familia LGTBI homomarental y homoparental: Compuesta por, al menos, una persona perteneciente a alguno de los colectivos LGTBI (personas lesbianas, gais, trans, bisexuales, intersexuales o pertenecientes a otras minorías sexuales o de género) o dos personas del mismo sexo o género, unidas por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y, en su caso, su descendencia, común o no, o menores en acogimiento o tutela.
  • Familia múltiple: Aquella en la que se producen nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples.
  • Familia inmigrante: Grupo familiar en el que todos o parte de sus integrantes se han establecido en territorio nacional procedentes de otro Estado o territorio.
  • Familias transnacionales: Aquella en que alguno o algunos de sus integrantes residen fuera del territorio nacional.
  • Familia intercultural: Unidad familiar entre personas que proceden de entornos culturales o étnicos diferentes.
  • Familia en el exterior: Aquella en la que alguno de sus miembros ostenta la ciudadanía española durante su residencia en otro país.
  • Familia retornada: Familia en la que alguno de sus miembros ostenta la ciudadanía española durante el primer año tras su retorno a España después de residir, al menos, un año en el exterior.

1.3. Observatorio de la Familia, Infancia y Adolescencia

Los observatorios son un órgano colegiado, adscrito a la Consejería competente en materia de familia, con carácter prospectivo, analítico y consultivo, dedicado a la gestión del conocimiento sobre las familias y las personas menores de edad.

Tiene por objeto el desarrollo de actuaciones de investigación, formación, documentación, así como el seguimiento estadístico de los temas relacionados con la familia, infancia y adolescencia y la gestión de fuentes de información que permitan el adecuado conocimiento, análisis técnico, seguimiento y evolución de los asuntos relacionados con los derechos y la atención a la infancia y adolescencia.

2. EL DERECHO QUE PROTEGE A LAS FAMILIAS

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1948, establece en su artículo 16 que «la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado«. Este reconocimiento se ha reafirmado en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

De acuerdo con el artículo 39.1 de la Constitución Española, “los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”. Ello significa que todas las Administraciones Públicas son responsables dentro de sus competencias de proporcionar a las familias que lo necesiten ayudas económicas o servicios para el cumplimiento de sus responsabilidades, atender a sus necesidades básicas y apoyarlas cuando atraviesen situaciones de especial dificultad.

Existen tres niveles administrativos en nuestro país: Administración General del Estado (AGE), Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales -en las que se incluyen Diputaciones, Ayuntamientos, Comarcas…-, las cuales son competentes para la prestación directa de determinadas políticas de protección social dirigidas a las familias, por ser la más cercana a la población.

Otras legislaciones estatales, autonómicas regulan y protegen a las familias en aspectos como la educación, vivienda, la discapacidad, la dependencia, servicios sociales, la conciliación, energía, la fiscalidad, la participación, el testamento… que son distintos en cada Comunidad Autónoma ya que disponen de competencias y códigos civiles propios.

2.1. Derecho de familia

El Derecho de Familia definido en el Código Civil es «el conjunto de normas jurídicas de derecho privado que regulan la familia en todos sus aspectos» aprobados o asumidos democráticamente por las Instituciones competentes. En el Código Civil se aborda diversos aspectos relacionados con el derecho de familia. Algunos de los temas son:

  • Matrimonio: el Código Civil establece las disposiciones legales para el matrimonio. Esto incluye la definición, los requisitos, las formalidades y los efectos legales del matrimonio.
  • Derechos y deberes de los cónyuges: establece los derechos y deberes de los cónyuges dentro del matrimonio. Esto puede incluir aspectos como la igualdad de derechos y responsabilidades, la colaboración mutua, el respeto y el apoyo entre los cónyuges.
  • Régimen patrimonial: regula el régimen patrimonial del matrimonio, es decir, cómo se distribuyen y administran los bienes y las deudas durante el matrimonio y en caso de divorcio o fallecimiento de uno de los cónyuges. Puede establecer diferentes regímenes patrimoniales, como la comunidad de bienes, el régimen de separación de bienes u otros regímenes especiales.
  • Filiación: regula los aspectos relacionados con la filiación, es decir, la determinación legal de la paternidad y la maternidad. Esto puede incluir la presunción de paternidad o maternidad, los procedimientos para establecer la filiación, la adopción y los derechos y responsabilidades de los padres.
  • Derechos y obligaciones parentales: establece los derechos y obligaciones de los padres hacia sus hijos, como el derecho a la custodia, el cuidado, la educación y la crianza. También puede abordar los procedimientos relacionados con la patria potestad y la adopción.
  • Alimentos y manutención: Establece las normas relacionadas con los alimentos y la manutención, es decir, las obligaciones económicas de los padres hacia sus hijos o entre cónyuges en caso de separación o divorcio.
  • Tutela y curatela: Puede regular la tutela y la curatela, que son figuras legales destinadas a proteger y representar legalmente a personas que no pueden hacerlo por sí mismas, como menores de edad o personas con discapacidad.

2.2. Leyes de apoyo y reconocimiento de las familia

Estas leyes ofrecen medidas de protección y garantía de derechos de los niños y adolescentes, reconociendo la importancia de la familia en su desarrollo y bienestar.

a.- Ley estatal de familia numerosa.

Las familias numerosas en España están reguladas especialmente por la Ley 40/2003, de protección a las familias numerosas y el Real Decreto 1621/2005, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de protección a las familias numerosas,

Las familias numerosas presentan una problemática particular, derivado de la mayor descendencia, por el coste que representa para ellas el cuidado y educación de un mayor número de hijos e hijas, o para el acceso a una vivienda adecuada a sus necesidades. Estas circunstancias pueden implicar una diferencia sustancial en el nivel de vida si se compara con la familia más frecuente en España.

Se entiende en esta Ley por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes. Se equipara a familia numerosa, las familias constituidas por:

  • Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de tenga discapacidad o esté incapacitado/a para trabajar.
  • Dos ascendientes, cuando ambos tengan reconocida la discapacidad, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
  • El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
  • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

Existe una clasificación por CATEGORIAS de las familias numerosas y son:

  • Especial: la compuesta por cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
  • General: las restantes unidades familiares.

Estas familias, en función de su categoría pueden acceder a los siguientes BENEFICIOS:

  • Para la contratación de cuidadores en familias numerosas: se bonificará el 45% de las cuotas a la Seguridad Social, siempre que los dos ascendientes ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar.
  • Derecho en el entorno laboral: los convenios colectivos podrán incluir medidas para la protección de las personas trabajadoras cuya familia tenga la consideración legal de familia numerosa, en particular en materia de derechos, acción social, movilidad geográfica, así como en las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y extinción del contrato de trabajo.
  • Derechos de preferencia.
  • Exenciones y bonificaciones en tasas y precios.

b.- Leyes autonómicas de familias numerosas.

Las comunidades autónomas son competentes para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título correspondiente, así como para ejercer la potestad sancionadora en la parte y cuantía establecidas en la legislación vigente. Por otra parte, la mayoría de las materias en que cabe reconocer beneficios para las familias numerosas están dentro del ámbito de competencias de las comunidades autónomas e, incluso, del de las corporaciones locales.

Los beneficios complementarios autonómicos, además de los de la ley estatal de familias numerosas son:

  • Ayudas para partos múltiples y tercer descendiente (Andalucía, Cataluña).
  • Ayuda directa, de mínimo 35 euros/mes por cada hija/o menor de 18 años que conviva con la familia (Castilla-La Mancha).
  • Incremento en concepto del mínimo por descendiente (Madrid).
  • Vivienda: tipo reducido al 4% en TPO para vivienda habitual (Castilla y León, Comunidad de Madrid).
  • Salud: tratamiento ortodoncia, auditivos, oftalmológicos, ortopédicos, psicológicos y pedagógicos (Navarra).
  • Bonificaciones en el Impuesto Bienes Inmuebles (IBI) (Madrid).
  • Deducciones en las matriculaciones del vehículo familiar (Madrid).

El Gobierno de España facilita toda la información necesaria para solicitar el título de familia numerosa y conocer los beneficios que ello conlleva para la familia y sus miembros.

Las siguientes comunidades autónomas, han regulado el procedimiento para el acceso a los beneficios de dicho reconocimiento y son:

Andalucía /Asturias /Aragón /Baleares /Castilla y León /Castilla-La Mancha /Extremadura /Madrid /Navarra

c.- Leyes de apoyo a las Familias.

La Constitución Española establece en su artículo 39 como principio rector de la política social y económica la protección social, económica y jurídica de la familia.

Estas leyes autonómicas tienen como objetivos básicos integrar el conjunto de actuaciones que se desarrollan desde distintos departamentos de la administración autonómica en un único marco normativo, así como definir nuevos servicios y prestaciones para las familias y definir las situaciones familiares que requieren una mayor protección. Este marco legal pretende así asegurar la protección social, económica y jurídica de las familias.

Desde 2003 algunas comunidades autónomas han aprobado un conjunto de instrumentos jurídicos en materia de política familiar con el fin de proteger las familias como pilar fundamental de la sociedad y reconocer y valorizar su papel de cohesión social, pero cabe destacar, que existen diferencias entre ellas.

Están dirigidas a todas las familias, pero especialmente a las siguientes:

– Familias numerosas.
– Familias monoparentales.
– Familias en riesgo social y víctimas de violencia machista.
– Familias con personas en situación de dependencia o personas con discapacidad.
– Familias en situación de especial vulnerabilidad económica.

Las comunidades autónomas que han aprobado legislación específica hasta la fecha son:

Andalucía /Aragón /Baleares /Castilla y León /Cataluña /Galicia.

Las familias pueden acceder a los siguientes BENEFICIOS:

– Natalidad, nacimiento y adopción:

  • Subvención por nacimiento y adopción.
  • Adopción nacional e internacional.
  • Medidas de apoyo en materia fiscal.

– Conciliación vida familiar y laboral.

  • Subvenciones que faciliten la conciliación.
  • Servicios de atención a niños.
  • Flexibilidad y disponibilidad horaria.
  • Ampliación hasta 3 años de reserva del puesto de trabajo en el caso de excedencia por cuidado de hijo/a o familiar con dependencia severa.
  •  Teletrabajo.

– Personas mayores y discapacidad:

  •  Cuidados a domicilio.
  • Fisioterapia y rehabilitación en la Atención Primaria de Salud.
  • Plan Andaluz de Alzheimer.
  • Medidas de carácter social en el domicilio.
  • Centro de día.
  • Servicio de comedor.
  • Programas de estancia diurna y de respiro familiar.
  • Centros residenciales.
  • Participación en el coste.
  • Dotación de equipos informáticos.

– Educación:

  • Aula matinal.
  • Comedor.
  • Actividades extraescolares.
  • Participación del coste.
  • Libros de texto.
  • Asesoramiento y atención educativa.
  • Becas estudios universitarios.

– Medidas de apoyo al empleo.

– Cultura, deporte, ocio y tiempo libre.

Complementariamente algunas comunidades autónomas tienen otros beneficios como por ejemplo Aragón y Baleares que hablan de los Servicios Sociales, los cuales son los responsables de las ayudas económicas y de otros servicios cómo la medicación familiar, los puntos de encuentro, parentalidad positiva…

d.- Leyes familias monoparentales.

Las familias monoparentales en España no están reguladas a nivel estatal, si no, a nivel autonómico, pero no todas las Comunidad Autónomas tienen una ley que la regule.

Se entiende en esta Ley por familia monoparental la formada por una persona progenitora y las personas vinculadas a ella por filiación, adopción, tutela o acogimiento permanente o delegación de guarda con fines de adopción. Se equipara a familia monoparental, las familias constituidas por:

  • Una persona viuda, o en situación equiparada, y la descendencia en primer grado que tuviera con la persona fallecida o desaparecida.
  • Una persona y su descendencia en primer grado sobre las que tenga en exclusiva la patria potestad.
  • La persona progenitora, que ostente la guarda y custodia en exclusiva, y el hijo/a, los hijos/as, aun cuando perciban pensión de alimentos.
  • Una persona y las personas menores de edad que tenga en acogida por tiempo superior a un año, en virtud de resolución administrativa o judicial, y las mayores de edad que hayan estado en acogimiento permanente y continúen conviviendo en la unidad familiar.
  • La progenitora que haya sido víctima de violencia de género por el otro progenitor.
  • Familias en las que, sobre una de las personas progenitoras convivientes, recaiga una pena privativa de libertad que implique el ingreso en prisión por un período de tiempo igual o superior a un año, durante el tiempo del internamiento.
  • Familias en las que una de las personas progenitoras convivientes tenga reconocido un grado III de dependencia, haya sido declarado en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez sin que a tal efecto se tenga en cuenta la percepción de sus respectivas pensiones.
  • Un progenitor y su descendencia que haya sufrido abandono de familia por el otro progenitor, cuando exista resolución judicial en la que quede acreditada dicha circunstancia.

Existe una clasificación por CATEGORIAS de las familias monoparentales y son:

General: la compuesta por la persona que encabeza la unidad familiar y un hijo o hija.

Especial:

  • Las familias monoparentales con dos o más hijos o hijas o menores a cargo por acogimiento o guarda para adopción.
  • Las familias monoparentales en las que alguno de sus miembros tenga reconocido un grado de discapacidad superior al 33%.
  • Las familias monoparentales en las que uno de los progenitores tenga reconocida un grado III de dependencia, haya sido declarado en situación de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Las familias monoparentales en las que la persona que encabeza la unidad familiar sea mujer víctima de violencia de género.

Estas familias, en función de su categoría pueden acceder a los siguientes BENEFICIOS:

  • Ayudas a la conciliación.
  • Apoyo en materia de integración laboral.
  • Educación.
  • Transporte: bonificaciones en tasas y precios.
  • Ocio: bonificaciones en tasas y precios.
  • Sistema de bonificación: en las tarifas de centros cívicos, albergues, campamentos locales, actividades de ocio, así como el acceso a bienes culturales, actividades deportivas y de ocio que dependan de las Administraciones Públicas de y se desarrollen en la Comunidad.
  • Medidas sociales y sanitarias: gastos ocasionados para tratamientos de ortodoncia, auditivos, oftalmológicos, ortopédicos, psicológicos, pedagógicos o de atención domiciliaria (Navarra).
  • Vivienda.
  • Materia tributaria: beneficios fiscales para compensar a las rentas familiares en función de las cargas que soportan y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los padres y madres trabajadores.

Las siguientes comunidades autónomas, han regulado el procedimiento para el acceso a los beneficios de dicho reconocimiento y son:

Asturias /Baleares /Cantabria /Galicia /Murcia /La Rioja /Navarra /País Vasco /C. Valenciana

2.3. Modalidades para constituir una familia

La última Encuesta Continua de Hogares 2020 del INE indica que institución del matrimonio representa el 83,8% del total y las parejas de hecho registradas el 16,2%.

Según el último estudio del Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre el Censo de Población y Vivienda, las parejas de derecho, un total de 9,8 millones, siguen siendo más numerosas que las de hecho, que son 1,6 millones. Sin embargo, en la última década, el número de hogares formados por parejas de hecho con sus dos miembros solteros ha aumentado un 249,5% y los formados por parejas de hecho de otro tipo, un 136,4%.

Existen tres modalidades de familias que tienen o no derechos y obligaciones, que en cualquier caso son diferentes. Por un lado, las familias que se acogen a las leyes estatales solo se puede instituir como matrimonio y queda regulado en el Código Civil. Por otro, y amparándose en las legislaciones de las Comunidades Autónomas, se pueden instituir las parejas de hecho que se inscriben en un registro público. Además, y si atendemos a la realidad social y cultural existe un gran número de familias que no optan por las figuras reguladas, sino que conviven como pareja estable, pero no se registran y por lo tanto no se legalizan y sus derechos y deberes son muy diferentes.

Para mayor claridad se describen las tres modalidades y son:

a.- Matrimonio.

Antecedentes.

La entrada en vigor de la Constitución Española en 1978 sentó las bases del matrimonio civil: los españoles y españolas son iguales ante la ley, y queda garantizada la libertad ideológica, religiosa y de culto, así como el derecho de contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

La Ley 30/1981, de 7 de julio modificó la regulación del matrimonio en el Código Civil y estableció el procedimiento a seguir en casos de nulidad, separación y divorcio. Eliminó la distinción entre matrimonio civil y matrimonio religioso, estableciendo un único tipo de matrimonio civil reconocido legalmente.

La Ley 13/2005 fue un hito importante en el reconocimiento de los derechos de las parejas del mismo sexo en España y se convirtió en una de las primeras leyes en el mundo en permitir el matrimonio igualitario a nivel nacional.

El matrimonio civil es un contrato entre dos personas donde la finalidad principal es regular las bases de una vida en común, recogiendo varios ámbitos: económico, cohabitación, procreación y crianza de los hijos. Este contrato se realiza ante notario y se recoge en un documento público llamado “escritura de capitulaciones”.

Se pueden celebrar los matrimonios, según la religión de sus protagonistas en sus respectivas iglesias, pero no será válido dicho compromiso público sino no existe el otorgado por el notario donde se inicia la validez del contrato. Los actos religiosos u otros que no sean los legales establecidos, no existen a efectos legales.

Los beneficios y obligaciones de los cónyuges nacen al día siguiente de firmar los documentos.

La Institución del Matrimonio.

Para que el matrimonio sea efectivo y legal, tiene que ser civil, por lo tanto, se encuentra regulado en el Código Civil. Los trámites para contraer matrimonio civil se deben realizar en el Registro Civil correspondiente al lugar de residencia de al menos uno de los contrayentes. A continuación, se proporciona información sobre los pasos generales a seguir para contraer matrimonio en España.

  1. Obtener el certificado de empadronamiento: Antes de iniciar los trámites matrimoniales, es necesario obtener un certificado de empadronamiento que acredite la residencia de al menos uno de los contrayentes en el municipio correspondiente. Este certificado se solicita en el Ayuntamiento del lugar de residencia
  2. Presentar la solicitud de matrimonio: Una vez se tenga el certificado de empadronamiento, los contrayentes deben acudir al Registro Civil correspondiente al lugar de residencia para presentar la solicitud de matrimonio. Ambos cónyuges deben estar presentes y presentar la documentación requerida.
  3. Documentación necesaria: Los documentos que se suelen solicitar incluyen: DNI o pasaporte válido y en vigor de ambos contrayentes, certificado literal de nacimiento actualizado, certificado de empadronamiento, y, en caso de divorcio o viudedad, el correspondiente certificado que lo acredite. Los documentos pueden variar según cada situación específica, por lo que es recomendable contactar con el Registro Civil para obtener información precisa sobre la documentación requerida.
  4. Citas y celebración del matrimonio: Una vez presentada la solicitud, se asignará una fecha para la celebración del matrimonio. Dependiendo de la disponibilidad del Registro Civil y otros factores, puede haber una espera hasta la fecha establecida. En la fecha acordada, se llevará a cabo la ceremonia de matrimonio en el Registro Civil, donde los contrayentes y los testigos firmarán el acta matrimonial.

Capitulaciones matrimoniales.

Las capitulaciones matrimoniales son un contrato o acuerdo que los futuros cónyuges pueden establecer antes o durante el matrimonio, con el fin de regular aspectos patrimoniales y económicos de su unión.

En España, existen tres regímenes económicos matrimoniales principales:

  • Régimen de gananciales: Es el régimen económico matrimonial por defecto en muchas regiones de España. Bajo este régimen, los bienes y ganancias obtenidos durante el matrimonio se consideran gananciales y pertenecen a ambos cónyuges en partes iguales, a menos que se establezca lo contrario en las capitulaciones matrimoniales.
  • Régimen de separación de bienes: Bajo este régimen, cada cónyuge mantiene la titularidad y la gestión exclusiva de sus bienes, tanto los que poseían antes del matrimonio como los adquiridos durante el mismo. Los cónyuges pueden establecer este régimen mediante las capitulaciones matrimoniales.
  • Régimen de participación: Este régimen combina características del régimen de separación de bienes y del régimen de gananciales. Durante el matrimonio, los cónyuges mantienen la titularidad y gestión de sus bienes individuales. Al finalizar el matrimonio, se realiza una liquidación en la que se establece una participación en las ganancias obtenidas durante el matrimonio.

Finalización del Matrimonio.

En 2005 se aprueba la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, tiene como claves:

  • Eliminación de la separación como requisito previo al divorcio.
  • Divorcio por mutuo acuerdo.
  • Divorcio contencioso.
  • Custodia compartida.
  • Pensión compensatoria.
  • Procedimiento más ágil.

Modalidades de finalización del contrato matrimonial:

  • Nulidad: Refleja que ese matrimonio no ha existido, y se tiene que declarar mediante sentencia del juez, y debe haber alguna causa de las que se establecen en el Código Civil (coacción, miedo…).
  • Separación: Continúa existiendo un vínculo matrimonial y mediante sentencia se regula los términos de la nueva situación. Por tanto, si existe reconciliación, únicamente se deberá comunicar al Juzgado. No se podrán volver a casar con otra persona hasta que no exista sentencia de divorcio.
  • Divorcio: Se disuelve totalmente el vínculo matrimonial y el contrato ha dejado de tener validez.

b.- Pareja de hecho Registrada.

En España, no existe una ley estatal específica sobre parejas de hecho que se aplique a nivel nacional. El reconocimiento y regulación de las parejas de hecho en España es competencia de las comunidades autónomas.

Son parejas de hecho, a efectos legales, aquellas que han formalizado su relación mediante su inscripción en el Registro Civil de Uniones de Hecho o ante notario. Estos registros no tienen la finalidad de equiparar en derechos y deberes a los miembros de la pareja de hecho con los matrimonios, pero si pueden adquirir algunos de los derechos administrativos y laborales que existen.

Las parejas de hecho no disponen de ningún régimen económico específico, por lo que cada uno de los miembros de esa unión será propietario de sus bienes y obligado de sus propias deudas, pero todas aquellas parejas de hecho que lo deseen, podrán pactar ante notario las reglas económicas que regirán su unión. Para ello, la pareja de hecho puede acudir a un notario y realizar un convenio en el que detallar el régimen económico que quieran asumir con su unión

Cada Comunidad Autónoma tiene su propia regulación sobre parejas de hecho y ello contribuye a la diferenciación de su protección. Cada ley autonómica cuenta con diferentes especificaciones sobre derechos, obligaciones y requisitos.

Andalucía /Aragón /Asturias /Baleares /Canarias /Cantabria /Castilla y León /Cataluña /Extremadura /Galicia /La Rioja /Madrid /Murcia /Navarra /País Vasc o/C. Valenciana

c.- Pareja de hecho SIN REGISTRO.

Son las parejas que conviven juntas y dicha unión no consta en ningún tipo de Registro oficial. No existe vinculación legal y por lo tanto no existen ni derechos, ni obligaciones. Serán exclusivamente las que establezcan mutuamente la pareja en su ámbito privado.

Sin embargo, es posible establecer acuerdos y derechos de forma voluntaria entre las partes.

  • Acuerdos de convivencia: Las parejas sin registro pueden establecer acuerdos de convivencia para regular aspectos como la distribución de los gastos, la propiedad de los bienes adquiridos durante la relación y los derechos y responsabilidades de cada miembro de la pareja.
  •  Derechos patrimoniales: Mediante acuerdos legales, una pareja sin registro puede establecer derechos patrimoniales, como la titularidad compartida de bienes adquiridos en común, la posibilidad de heredar bienes en caso de fallecimiento o la designación como beneficiario en seguros de vida u otros instrumentos financieros.
  •  Derechos de visita y asistencia en situaciones médicas: La pareja puede establecer acuerdos que permitan el acceso a la información médica y la toma de decisiones en caso de enfermedad o emergencia, así como derechos de visita en hospitales u otros centros de atención médica.

Es importante destacar que estos acuerdos y derechos deben ser establecidos de manera voluntaria y contar con el consentimiento de ambas partes. Para que sean legalmente válidos y vinculantes, es recomendable buscar el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia o derecho civil, quien podrá brindar orientación sobre los pasos legales necesarios para establecer estos derechos y acuerdos en cumplimiento con las leyes aplicables en la jurisdicción correspondiente.

3. LOS DERECHOS HUMANOS, CIVILES Y SOCIALES DE LAS FAMILIAS

La Convención de los Derechos Humanos se refiere comúnmente a un tratado internacional que tiene como objetivo promover y proteger los derechos humanos. Hay varias convenciones y tratados sobre derechos humanos en el ámbito internacional, pero uno de los más importantes y conocidos es la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH), que fue adoptada por el Consejo de Europa en 1950.

La CEDH establece una serie de derechos fundamentales y libertades básicas para todas las personas bajo la jurisdicción de los países miembros del Consejo de Europa.

La evolución y desarrollo de los derechos de la infancia y la familia se corresponde con el nivel de desenvolvimiento alcanzado en la sociedad, en lo referente a los derechos humanos y los derechos sociales.

3.1. Derechos humanos de las familias

Los derechos recogidos son:

  1. Derecho a la PROTECCIÓN de la vida familiar: Las familias tienen el derecho fundamental de vivir juntas y ser protegidas frente a interferencias arbitrarias en su vida privada, familiar y domicilio
  2. Derecho a la IGUALDAD y NO DISCRIMINACIÓN: Las familias tienen derecho a la igualdad de trato y protección ante la ley, sin discriminación por motivos de raza, religión, origen étnico, orientación sexual, estado civil o cualquier otra condición.
  3. Derecho a la LIBERTAD de matrimonio y de elección del cónyuge: Las personas tienen derecho a casarse y formar una familia de manera voluntaria, sin presiones ni coerción.
  4. Derecho a la PROTECCIÓN de los hijos: Los padres tienen el derecho y la responsabilidad de criar y educar a sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones y valores, siempre en el mejor interés del niño. Además, los niños tienen el derecho a vivir y crecer en un ambiente seguro y protector.
  5. Derecho a la CONCILIACIÓN es disponer de tiempo para desarrollar el trabajo profesional y poder conciliar con las responsabilidades y horarios de los miembros de la familia, respetando el resto de derechos.
  6. Derecho a la ASISTENCIA Y APOYO social: Las familias tienen derecho a recibir apoyo y asistencia social, económica y legal por parte del Estado y la sociedad para garantizar el bienestar de sus miembros, especialmente en situaciones de necesidad.
  7. Derecho a la LIBERTAD DE PENSAMIENTO, CONCIENCIA Y RELIGIÓN: Las familias tienen derecho a profesar y practicar su religión, creencias y valores éticos, siempre y cuando no se violen los derechos de otras personas.
  8. Derecho a LA PARTICIPACIÓN Y TOMA DE DECISIONES: Los miembros de la familia tienen derecho a participar en la toma de decisiones que afecten a la familia y a sus miembros, especialmente en asuntos que conciernen a los niños.

3.2. Derechos de los matrimonios civiles

El matrimonio confiere a las parejas una serie de derechos y beneficios legales. A continuación, se enumeran los derechos matrimoniales reconocidos en la legislación española:

  • Derecho a la adopción: en España, el matrimonio ofrece el derecho a la adopción tanto a parejas heterosexuales como a parejas del mismo sexo. La Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, establece que el matrimonio es uno de los requisitos para poder adoptar conjuntamente como cónyuges.
  • Relación con los hijos en común: En caso de ruptura también se aplican los mismos derechos y obligaciones en cuanto a guarda y custodia, régimen de visitas, pensión alimenticia, etc.
  • Tributación: pueden optar por realizar tributación individual o conjunta en el IRPF.
  • Herencias: el matrimonio confiere ciertos derechos sobre las herencias en España. Legítima, Derecho de usufructo, Derecho a la vivienda familiar y Mejora.
  • Pensiones: Pensión de viudedad en el caso del fallecimiento del cónyuge.
  • Seguridad Social: En el caso que sólo uno de los cónyuges trabaje, puede darle al otro el derecho a atención sanitaria como beneficiario.
  • Permiso retribuido de 15 días naturales por registro matrimonial.

 

Derechos tras la ruptura, separación o divorcio.

Tras una ruptura, separación o divorcio, tanto los cónyuges como los hijos tienen derechos específicos que deben ser protegidos y respetados.

  • Guarda y custodia: La guarda y custodia, también denominada custodia legal, consiste en la convivencia, cuidado y asistencia de los hijos/as menores de edad. En caso de nulidad matrimonial, separación o divorcio de los padres, se deberá acordar cómo se organizarán los progenitores para facilitar la guarda y custodia de los menores.
  • Patria potestad: La patria potestad es el conjunto de derechos que la Ley concede a los padres/madres sobre las personas y bienes de los descendientes.
  • Custodia compartida: La custodia compartida es uno de los regímenes o formas de guarda y custodia que contempla el derecho de familia. Consiste en la atribución a ambos progenitores la custodia de los hijos menores o incapacitados, en igualdad de derechos y deberes, tras una separación o divorcio.
  • Pensión de alimentos: La pensión alimenticia es un pago periódico que debe realizar el progenitor que no posee la custodia para colaborar en la crianza del hijo/a.

3.3. Derechos de las parejas de hecho registrada

En España, las parejas de hecho registradas también cuentan con derechos y protecciones legales. Las parejas de hecho son aquellas formadas por dos personas que conviven de forma estable y pública, con una relación de afectividad análoga al matrimonio, sin estar casadas legalmente.

Aunque los derechos y obligaciones de las parejas de hecho pueden variar ligeramente según la comunidad autónoma, en general, se reconocen los siguientes derechos y protecciones:

  • Seguridad Social: En España, las parejas de hecho no tienen automáticamente los mismos derechos de seguridad social que las parejas casadas. Sin embargo, existen ciertas situaciones en las que las parejas de hecho pueden tener derecho a la seguridad social de su pareja. A continuación, se mencionan algunas de ellas:
  • Seguro de enfermedad: Algunas comunidades autónomas en España (Aragón, Cataluña, Navarra) permiten que las parejas de hecho puedan ser beneficiarias del seguro de enfermedad de su pareja. Esto puede implicar la inclusión del miembro de la pareja de hecho como beneficiario en el seguro médico de su pareja.
  • Pensión de viudedad: En España, la pensión de viudedad puede reconocerse a las parejas de hecho en determinadas circunstancias. Sin embargo, es importante destacar que, para tener derecho a la pensión de viudedad como pareja de hecho, se deben cumplir ciertos requisitos y condiciones establecidos por la legislación española.
  • Permiso laboral retribuido de 15 días naturales por registro de hecho.
  • Relación con los hijos en común: En cuanto a los hijos en común, las parejas de hecho tienen las mismas obligaciones y los mismos derechos que los matrimonios. En caso de ruptura también se aplican los mismos derechos y obligaciones en cuanto a guarda y custodia, régimen de visitas, pensión alimenticia, etc.
  • Derecho a la adopción: las parejas de hecho tienen las mismas oportunidades para adoptar que un matrimonio, sin importar si se trata de una pareja de diferente o del mismo sexo. Algunas comunidades autónomas reconocen el derecho a la adopción para las parejas de hecho (Aragón, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Navarra, País Vasco), mientras que otras no lo contemplan en su legislación.
  • Vivienda en alquiler: Si la pareja de hecho vive en una casa de alquiler, en caso de fallecimiento del titular del contrato, la persona sobreviviente puede subrogarse presentando la inscripción en el registro como pareja de hecho y acreditando dos años de convivencia. Si se convive con los hijos de la pareja en el domicilio, podría también acreditarse con la convivencia de dos años.
  • Beneficios fiscales e Impuesto de Sucesiones: En la mayor parte de comunidades autónomas (Andalucía, Aragón, Cataluña, Murcia, Navarra, País Vasco) se han equiparado las parejas de hecho a los cónyuges de un matrimonio en relación a los beneficios o ventajas fiscales, pero hay que tener en cuenta que este impuesto de sucesiones depende de cada Comunidad Autónoma y no todas lo equiparan.
  • Herencias: las parejas de hecho tienen derecho a heredar en España, aunque no tienen los mismos derechos que las parejas casadas. La legislación española reconoce ciertos derechos sucesorios a favor de las parejas de hecho en determinadas circunstancias. Además, hay que saber que existen distintos códigos que regulan este derecho, y aunque la mayoría se regula por el Código Civil de 1900, las comunidades autónomas de Aragón, Baleares, Galicia, País Vasco, Navarra, Valencia tienen Códigos Civiles propios y distintos en cada una de ellas.

 

 Derechos tras la ruptura de la pareja de hecho.

Los derechos y obligaciones al terminar una pareja de hecho pueden variar según la legislación específica de cada comunidad autónoma, ya que la regulación sobre las parejas de hecho corresponde a las competencias autonómicas.

Algunos aspectos generales que se pueden considerar al finalizar una pareja de hecho en España:

  • Liquidación de bienes: En términos de propiedad, cada miembro de la pareja de hecho conserva la propiedad de los bienes que haya adquirido a título individual durante la relación. Sin embargo, los bienes adquiridos en común pueden estar sujetos a un régimen de copropiedad o a pactos específicos establecidos en el contrato de pareja de hecho o en la legislación autonómica correspondiente.
  • Compensación económica: En ciertos casos, si se acredita una desigualdad económica significativa entre los miembros de la pareja de hecho tras la ruptura, puede existir el derecho a una compensación económica similar a una pensión alimenticia. Esto depende de la legislación específica de cada comunidad autónoma.
  • Derechos parentales: Si hay hijos en común, se deben considerar los derechos y obligaciones parentales, como la custodia, el régimen de visitas, la contribución económica a la crianza y la educación de los hijos.
  • Vivienda familiar: En algunos casos, el miembro de la pareja de hecho que no tiene la propiedad de la vivienda familiar puede tener derecho a seguir utilizándola durante un período determinado después de la ruptura, especialmente si hay hijos menores involucrados.
  • Prestaciones sociales y beneficios: Las parejas de hecho en España no tienen los mismos derechos y beneficios que las parejas casadas en términos de seguridad social, prestaciones o beneficios fiscales. Sin embargo, algunas comunidades autónomas pueden ofrecer ciertas prestaciones o beneficios específicos para parejas de hecho registradas.

4. DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y LA NIÑA

La Declaración de los Derechos del Niño y la Niña es un documento importante que establece los derechos fundamentales de los niños y niñas en todo el mundo. Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959 y ratificada en 1989 con la Convención sobre los Derechos del Niño, que es el tratado internacional más ampliamente ratificado en la historia.

A continuación, se presentan los diez principios fundamentales que contiene la Declaración de los Derechos del Niño y la Niña:

  • Derecho a la igualdad: Todos los niños y niñas tienen derecho a ser tratados por igual, sin importar su raza, color, género, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, origen étnico o social, discapacidad, posición económica o nacimiento.
  • Derecho a una protección especial: Los niños y niñas necesitan protección y cuidados especiales para que puedan desarrollarse física, mental y socialmente de manera saludable y feliz.
  • Derecho a un nombre y una nacionalidad: Los niños y niñas tienen derecho a tener un nombre y a adquirir una nacionalidad desde su nacimiento.
  • Derecho a una alimentación adecuada, vivienda y atención médica: Los niños y niñas tienen derecho a una alimentación, vivienda y atención médica adecuadas para su desarrollo.
  • Derecho a la educación y el juego: Los niños y niñas tienen derecho a la educación y a disfrutar de juegos y actividades recreativas que promuevan su desarrollo.
  • Derecho a la atención y el amor de los padres y la sociedad: Los niños y niñas tienen derecho a recibir amor, comprensión y cuidado por parte de sus padres y de la sociedad en general.
  • Derecho a una protección contra el abandono y la explotación laboral: Los niños y niñas deben ser protegidos contra el abandono y la explotación laboral.
  • Derecho a una protección contra el abuso y la explotación sexual: Los niños y niñas deben ser protegidos contra el abuso sexual y la explotación sexual.
  • Derecho a una protección contra el tráfico: Los niños y niñas deben ser protegidos contra el tráfico de cualquier forma.
  • Derecho a una protección contra cualquier forma de negligencia que perjudique su bienestar: Los niños y niñas tienen derecho a ser protegidos contra cualquier forma de negligencia que perjudique su bienestar.

4.1. Convención sobre los derechos del niño (CDN)

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es un tratado internacional adoptado por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Es el primer y más completo instrumento internacional que reconoce los derechos humanos específicos de los niños y niñas en todo el mundo. Es también uno de los tratados más ampliamente ratificados en la historia, ya que ha sido aceptado por casi todos los países del mundo

La CDN se compone de un preámbulo y 54 artículos que establecen los derechos fundamentales de los niños y las obligaciones de los estados para asegurar su protección y bienestar.

Algunos de los DERECHOS más importantes que establece la Convención son los siguientes:

  • Derecho a la no discriminación: todos los derechos reconocidos en la Convención se aplican a todos los niños, sin importar su origen, raza, religión, género o cualquier otra condición.
  • Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo: los niños tienen derecho a vivir y a desarrollarse plenamente física, mental, espiritual, moral y socialmente.
  • Derecho a la identidad: los niños tienen derecho a un nombre y a adquirir una nacionalidad, y tienen el derecho a conocer a sus padres y a ser cuidados por ello.
  • Derecho a la salud: los niños tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y a recibir atención médica adecuada.
  • Derecho a la educación: los niños tienen derecho a la educación gratuita y obligatoria, y el derecho a una educación que promueva su desarrollo y respete su identidad cultural.
  • Derecho a la protección contra la explotación y el abuso: los niños tienen derecho a estar protegidos contra la explotación económica y el trabajo infantil, la trata de personas y cualquier forma de abuso o violencia.
  • Derecho a la participación: los niños tienen derecho a expresar sus opiniones libremente y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta en los asuntos que les conciernen.
  • Derecho a un nivel de vida adecuado: los niños tienen derecho a un nivel de vida adecuado que les permita su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
  • Derecho a la protección en situaciones de conflicto armado: los niños tienen derecho a la protección en situaciones de conflicto armado y a no ser reclutados como soldados.

 

La CDN es un tratado vinculante, lo que significa que los países que la han ratificado tienen la obligación de cumplir con sus disposiciones y garantizar que los derechos de los niños sean respetados, protegidos y promovidos. La Convención ha sido un hito importante en la protección y promoción de los derechos de los niños en todo el mundo y ha servido como una guía para las políticas y programas dirigidos a mejorar el bienestar de los niños y niñas.

4.2. Protección infancia y adolescencia

La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es una legislación española que tiene como objetivo mejorar y fortalecer el sistema de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

La Constitución Española asegura la protección social, económica y jurídica de la familia, y en especial de los menores de edad, de conformidad con los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Entre estos acuerdos e instrumentos internacionales destacan: la Convención sobre los Derechos del Niño, y la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Además, resultan reseñables dos Convenios impulsados por la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado: el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional y el Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños.

Por otra parte, deben destacarse también tres Convenios del Consejo de Europa, el relativo a la adopción de menores, el relativo a la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, así como el Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños.

Y, finalmente, el Reglamento del Consejo, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor constituye, junto a las previsiones del código Civil en esta materia, el principal marco regulador de los derechos de los menores de edad, garantizándoles una protección uniforme en todo el territorio del Estado.

Los principales aspectos recogidos en la Ley son 26/2005 son:

  • Principio del interés superior del menor: Se establece que en todas las actuaciones que les conciernan, se deberá considerar el interés superior del menor como consideración primordial.
  • Medidas de protección a la infancia y a la adolescencia: Se establecen medidas de protección específicas para prevenir y abordar situaciones de desprotección, negligencia, maltrato, abuso o cualquier forma de violencia contra los menores.
  • Derechos de los menores en situaciones de vulnerabilidad: Se reconoce y garantiza el derecho de los menores a ser escuchados y participar en las decisiones que les afecten, de acuerdo con su edad y madurez.
  • Sistema de información y seguimiento: Se establece la creación de un sistema de información y seguimiento para recoger datos sobre la situación de los menores en riesgo y evaluar la eficacia de las medidas de protección.
  • Adopción y acogimiento familiar: Se promueve la adopción y el acogimiento familiar como alternativas preferentes al internamiento en centros residenciales, priorizando el interés superior del menor.
  • Prevención y detección precoz de situaciones de riesgo: Se fomenta la prevención y la detección precoz de situaciones de riesgo, así como la colaboración entre los diferentes sectores implicados en la protección de la infancia.
  • Cooperación entre administraciones y entidades: Se establece la necesidad de cooperación y coordinación entre las administraciones públicas y las entidades privadas para garantizar la protección de los derechos de los menores.

 

Otra ley importante respecto a la infancia y adolescencia, es la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, defiende que la lucha contra la violencia en la infancia es un imperativo de derechos humanos. Para promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño es esencial asegurar y promover el respeto de su dignidad humana e integridad física y psicológica, mediante la prevención de toda forma de violencia.

Esta ley tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida.

5. CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) es el principal instrumento internacional que aborda los derechos de las mujeres, incluidos los derechos en el ámbito familiar. Aunque la CEDAW no se centra exclusivamente en la familia, reconoce la importancia de la igualdad de género en el ámbito familiar y establece pautas para garantizar y proteger los derechos de las mujeres en ese contexto.

La CEDAW fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979 y entró en vigor en 1981.

La Convención aborda específicamente los DERECHOS de las mujeres en el ámbito familiar en varios de sus artículos:

  • Derechos matrimoniales y de divorcio: La CEDAW establece que los derechos y las responsabilidades en el matrimonio y durante el divorcio deben ser iguales para hombres y mujeres. Se busca eliminar prácticas discriminatorias y promover la igualdad de género en cuestiones relacionadas con el matrimonio y la disolución del mismo.
  • Violencia doméstica: La Convención reconoce que la violencia doméstica es una forma de discriminación contra las mujeres y exige a los Estados tomar medidas para prevenirla, investigarla y sancionarla. También promueve la protección y el apoyo a las víctimas de violencia doméstica.
  • Derechos de propiedad: La CEDAW establece que las mujeres tienen el mismo derecho que los hombres a adquirir, poseer y administrar propiedades, tanto en el matrimonio como en el divorcio. También busca garantizar la igualdad de derechos de sucesión y herencia.
  • Derechos reproductivos: La Convención reconoce el derecho de las mujeres a decidir libremente el número de hijos y el espaciamiento entre ellos, así como el acceso a servicios de salud reproductiva. También se busca eliminar la discriminación basada en la maternidad y promover la igualdad de género en el ámbito de la crianza de los hijos.

 

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6. CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) es un tratado de las Naciones Unidas que reconoce y protege los derechos humanos de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida, incluida la familia. Algunos de los aspectos relevantes son:

  • Igualdad y no discriminación: establece que las personas con discapacidad tienen derecho a igualdad de oportunidades y a no ser objeto de discriminación en la familia. Esto implica que las personas con discapacidad deben tener los mismos derechos y oportunidades que las demás en la toma de decisiones familiares y en el ejercicio de sus roles y responsabilidades en el seno de la familia.
  • Participación y autonomía: reconoce el derecho de las personas con discapacidad a participar plenamente en la vida familiar y a tomar decisiones que les conciernen. Esto incluye el derecho a expresar su opinión, ser escuchados y participar en la toma de decisiones que afectan su vida familiar, de acuerdo con su capacidad y voluntad.
  • Apoyo y asistencia: establece el derecho de las personas con discapacidad a recibir el apoyo necesario para ejercer su autonomía en la vida familiar. Esto puede incluir la asistencia en el cuidado personal, la comunicación, la movilidad y otras áreas, con el objetivo de garantizar la plena participación de las personas con discapacidad en la familia.
  • Accesibilidad: reconoce el derecho de las personas con discapacidad a vivir en entornos accesibles, incluido el hogar y otros espacios familiares. Esto implica la necesidad de adaptar las viviendas y proporcionar los recursos necesarios para que las personas con discapacidad puedan desenvolverse y participar en igualdad de condiciones en la vida familiar.
  • Protección contra la explotación y el abuso: establece el derecho de las personas con discapacidad a estar protegidas contra la explotación, el abuso y la violencia, tanto dentro como fuera de la familia. Esto incluye el derecho a recibir apoyo y protección adecuados para prevenir y abordar cualquier forma de maltrato o abuso en el entorno familiar.

 

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7. ESTRATEGIAS, PLANES, GUÍAS AUTONÓMICOS SOBRE FAMILIAS

En el siguiente apartado se va a encontrar los distintos planes, estrategias y guías que existen sobre familia en las CC.AA

Andalucía

I Plan de familias en Andalucía 2020-2025 (borrador).

I Estrategia de Conciliación en Andalucía (2022-2026).

Guía informativa para las familias numerosas de Andalucía.

Aragón

Plan integral de apoyo a las familias en Aragón 2006-2009.

Guía de recursos para familias de Aragón.

Familias numerosas en Aragón. Ley de protección.

Asturias

Plan integral de infancia, familia y adolescencia Principado de Asturias 2004-2007.

Plan integral de infancia del Principado de Asturias 2013-2016.

Baleares

Guía de ayudas y prestaciones para la familia.

Canarias

Estrategia canaria de infancia, adolescencia y familia 2019-2023.

Cantabria

Programa de apoyo integral a las familias.

Castilla-la Mancha

Plan integral de apoyo a la familia en Castilla-La Mancha 2007-2011.

Plan de infancia y familias 2018-2021.

Plan de atención a la infancia y adolescencia de Castilla-La Mancha 2023-2023.

Cataluña

Plan interdepartamental de apoyo a las familias 2018-2021.

Guía de recursos y servicios para familias numerosas.

Extremadura

Plan integral de familias, infancia y adolescencia de Extremadura 2017-2020.

Galicia

IV Plan integral de apoyo a las familias gallegas 2008-2011.

Guía de recursos para las familias 2017.

Madrid

Estrategia de apoyo a la familia de la Comunidad de Madrid 2016-2021.

Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022-2026.

Murcia

I Plan de promoción de la familia 2006-2008

Guía de recursos para familias numerosas de la Región de Murcia.

Guía de recursos para familias.

Navarra

II plan integral de apoyo a la familia, la infancia y la adolescencia en la comunidad de Navarra 2017-2023.

Guía de ayudas a las familias.

País Vasco

IV plan interinstitucional de apoyo a las familias de la comunidad autónoma de Euskadi para el periodo 2018-2022.

Guía de recursos para las familias País Vasco.

Comunidad Valenciana

II Plan integral de la familia e infancia 2007-2010.

Guía de las familias numerosas de la Comunitat Valenciana.

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