La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1948, establece en su artículo 16 que «la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado«.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) la familia es el «conjunto de personas que conviven bajo el mismo techo, organizadas en roles fijos (padre, madre, hermanos, etc.) con vínculos consanguíneos o no, con un modo de existencia económico y social comunes, con sentimientos afectivos que los unen y aglutinan».
La familia, también se contempla como el entorno donde se establece las primeras relaciones y se manifiesta el comportamiento, donde se originan la cultura, los valores y las normas sociales. Esta unión puede conformarse por vínculos regulados y reconocidos legalmente, en España, como es el matrimonio o las parejas de hecho registradas, al igual que la descendencia puede ser la propia o adoptada por las vías establecidas.
Las familias nos conforman como sociedad, y tanto en el ámbito nacional como en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) reconoce la importancia de la familia como unidad básica de la sociedad y como elemento fundamental para el desarrollo social, económico y cultural.
La ONU, a través de diversas agencias y programas trata de promover y proteger los derechos y el bienestar de la familia en todo el mundo, y las áreas de igualdad de género, la protección de los derechos de los niños, la salud y el bienestar familiar, la educación y la prevención de la violencia y el abuso dentro de la familia, son el centro de atención en el que se trabaja. Cada 15 de mayo se celebra el Día Internacional de la Familia con el objetivo de concienciar sobre la importancia de la familia como unidad fundamental de la sociedad y promover la adopción de políticas y medidas que fortalezcan y apoyen a las familias en todo el mundo.
La familia, como núcleo fundamental de la sociedad, desempeña múltiples funciones sociales, que la hacen merecedora de una protección específica tal como señalan numerosos instrumentos internacionales y nacionales.
La familia se transforma como se transforma la sociedad, pero sigue siendo el ámbito donde la persona se siente cuidada, bien por familiares directos u otras personas, y comparte la vida sin necesidad de tener vínculos consanguíneos. Cambian las costumbres, la cultura, la práctica de las religiones, los derechos, los trabajos, la tecnología, la demografía, longevidad… Durante mucho tiempo se definió como familia-tipo, al grupo de personas compuestas por una madre, un padre y sus hijos e hijas, sin olvidar que las familias extensas incluían a los abuelos. Sin embargo, esta clasificación ha quedado desactualizada ya que existe diversidad de tipos de familia, aunque sigue siendo mayoritaria la familia-tipo. El Estudio de la OCDE sobre Modelos de Familia en evolución en España, ratifica el cambio de valores y actitudes de la familia tradicional, modernizando la institución familiar. Esto ha llevado a la liberalización de las leyes de matrimonio, -incorporando 2005 al matrimonio entre personas del mismo sexo, y en 2023 las parejas de hecho registradas logran algunos derechos laborales que se igualan con la institución del matrimonio- y las de separación (1981) y divorcio (2005) dando lugar a otros modelos de familia con roles de género más igualitarios y se acepta una amplia diversidad de modelos familiares con el consiguiente surgimiento de nuevos roles de parentesco. La diversidad de familias españolas puede variar en términos de estructura, valores, tradiciones y dinámicas, y sin embargo compartir características comunes como son: 1.1. Evolución del concepto de familia
Según la última Encuesta Continua de Hogares del INE el número medio de hogares en España aumentó en 129.100 durante 2020 (0,7%) y alcanzó los 18.754.800 de hogares en España. La población residente en viviendas familiares se incrementó 0,5%, mientras que el tamaño medio de los hogares se mantuvo en 2,50 personas por hogar. La tipología de hogares es variada y se agrupa por orden de mayor representación en el año 2020 en: El Gobierno de España del periodo 2020-2023 aprobó un Proyecto Ley de Familias, en el que se definen 16 tipos de familias. La tramitación de este proyecto ha quedado suspendida en las Cortes Generales al ser convocadas elecciones y por lo tanto decae el proyecto de Ley. Pero el contenido del proyecto enumera distintos tipos de familias y para su conocimiento se relacionan: 1.2. Perfiles y tipos de familias en España
Los observatorios son un órgano colegiado, adscrito a la Consejería competente en materia de familia, con carácter prospectivo, analítico y consultivo, dedicado a la gestión del conocimiento sobre las familias y las personas menores de edad. Tiene por objeto el desarrollo de actuaciones de investigación, formación, documentación, así como el seguimiento estadístico de los temas relacionados con la familia, infancia y adolescencia y la gestión de fuentes de información que permitan el adecuado conocimiento, análisis técnico, seguimiento y evolución de los asuntos relacionados con los derechos y la atención a la infancia y adolescencia. 1.3. Observatorio de la Familia, Infancia y Adolescencia
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1948, establece en su artículo 16 que «la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado«. Este reconocimiento se ha reafirmado en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
De acuerdo con el artículo 39.1 de la Constitución Española, “los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”. Ello significa que todas las Administraciones Públicas son responsables dentro de sus competencias de proporcionar a las familias que lo necesiten ayudas económicas o servicios para el cumplimiento de sus responsabilidades, atender a sus necesidades básicas y apoyarlas cuando atraviesen situaciones de especial dificultad.
Existen tres niveles administrativos en nuestro país: Administración General del Estado (AGE), Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales -en las que se incluyen Diputaciones, Ayuntamientos, Comarcas…-, las cuales son competentes para la prestación directa de determinadas políticas de protección social dirigidas a las familias, por ser la más cercana a la población.
Otras legislaciones estatales, autonómicas regulan y protegen a las familias en aspectos como la educación, vivienda, la discapacidad, la dependencia, servicios sociales, la conciliación, energía, la fiscalidad, la participación, el testamento… que son distintos en cada Comunidad Autónoma ya que disponen de competencias y códigos civiles propios.
El Derecho de Familia definido en el Código Civil es «el conjunto de normas jurídicas de derecho privado que regulan la familia en todos sus aspectos» aprobados o asumidos democráticamente por las Instituciones competentes. En el Código Civil se aborda diversos aspectos relacionados con el derecho de familia. Algunos de los temas son: 2.1. Derecho de familia
Estas leyes ofrecen medidas de protección y garantía de derechos de los niños y adolescentes, reconociendo la importancia de la familia en su desarrollo y bienestar. a.- Ley estatal de familia numerosa. Las familias numerosas en España están reguladas especialmente por la Ley 40/2003, de protección a las familias numerosas y el Real Decreto 1621/2005, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de protección a las familias numerosas, Las familias numerosas presentan una problemática particular, derivado de la mayor descendencia, por el coste que representa para ellas el cuidado y educación de un mayor número de hijos e hijas, o para el acceso a una vivienda adecuada a sus necesidades. Estas circunstancias pueden implicar una diferencia sustancial en el nivel de vida si se compara con la familia más frecuente en España. Se entiende en esta Ley por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes. Se equipara a familia numerosa, las familias constituidas por: Existe una clasificación por CATEGORIAS de las familias numerosas y son: Estas familias, en función de su categoría pueden acceder a los siguientes BENEFICIOS: b.- Leyes autonómicas de familias numerosas. Las comunidades autónomas son competentes para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título correspondiente, así como para ejercer la potestad sancionadora en la parte y cuantía establecidas en la legislación vigente. Por otra parte, la mayoría de las materias en que cabe reconocer beneficios para las familias numerosas están dentro del ámbito de competencias de las comunidades autónomas e, incluso, del de las corporaciones locales. Los beneficios complementarios autonómicos, además de los de la ley estatal de familias numerosas son: El Gobierno de España facilita toda la información necesaria para solicitar el título de familia numerosa y conocer los beneficios que ello conlleva para la familia y sus miembros. Las siguientes comunidades autónomas, han regulado el procedimiento para el acceso a los beneficios de dicho reconocimiento y son: Andalucía /Asturias /Aragón /Baleares /Castilla y León /Castilla-La Mancha /Extremadura /Madrid /Navarra c.- Leyes de apoyo a las Familias. La Constitución Española establece en su artículo 39 como principio rector de la política social y económica la protección social, económica y jurídica de la familia. Estas leyes autonómicas tienen como objetivos básicos integrar el conjunto de actuaciones que se desarrollan desde distintos departamentos de la administración autonómica en un único marco normativo, así como definir nuevos servicios y prestaciones para las familias y definir las situaciones familiares que requieren una mayor protección. Este marco legal pretende así asegurar la protección social, económica y jurídica de las familias. Desde 2003 algunas comunidades autónomas han aprobado un conjunto de instrumentos jurídicos en materia de política familiar con el fin de proteger las familias como pilar fundamental de la sociedad y reconocer y valorizar su papel de cohesión social, pero cabe destacar, que existen diferencias entre ellas. Están dirigidas a todas las familias, pero especialmente a las siguientes: – Familias numerosas. Las comunidades autónomas que han aprobado legislación específica hasta la fecha son: Andalucía /Aragón /Baleares /Castilla y León /Cataluña /Galicia. Las familias pueden acceder a los siguientes BENEFICIOS: – Natalidad, nacimiento y adopción: – Conciliación vida familiar y laboral. – Personas mayores y discapacidad: – Educación: – Medidas de apoyo al empleo. – Cultura, deporte, ocio y tiempo libre. Complementariamente algunas comunidades autónomas tienen otros beneficios como por ejemplo Aragón y Baleares que hablan de los Servicios Sociales, los cuales son los responsables de las ayudas económicas y de otros servicios cómo la medicación familiar, los puntos de encuentro, parentalidad positiva… d.- Leyes familias monoparentales. Las familias monoparentales en España no están reguladas a nivel estatal, si no, a nivel autonómico, pero no todas las Comunidad Autónomas tienen una ley que la regule. Se entiende en esta Ley por familia monoparental la formada por una persona progenitora y las personas vinculadas a ella por filiación, adopción, tutela o acogimiento permanente o delegación de guarda con fines de adopción. Se equipara a familia monoparental, las familias constituidas por: Existe una clasificación por CATEGORIAS de las familias monoparentales y son: – General: la compuesta por la persona que encabeza la unidad familiar y un hijo o hija. – Especial: Estas familias, en función de su categoría pueden acceder a los siguientes BENEFICIOS: Las siguientes comunidades autónomas, han regulado el procedimiento para el acceso a los beneficios de dicho reconocimiento y son: Asturias /Baleares /Cantabria /Galicia /Murcia /La Rioja /Navarra /País Vasco /C. Valenciana 2.2. Leyes de apoyo y reconocimiento de las familia
– Familias monoparentales.
– Familias en riesgo social y víctimas de violencia machista.
– Familias con personas en situación de dependencia o personas con discapacidad.
– Familias en situación de especial vulnerabilidad económica.
La última Encuesta Continua de Hogares 2020 del INE indica que institución del matrimonio representa el 83,8% del total y las parejas de hecho registradas el 16,2%. Según el último estudio del Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre el Censo de Población y Vivienda, las parejas de derecho, un total de 9,8 millones, siguen siendo más numerosas que las de hecho, que son 1,6 millones. Sin embargo, en la última década, el número de hogares formados por parejas de hecho con sus dos miembros solteros ha aumentado un 249,5% y los formados por parejas de hecho de otro tipo, un 136,4%. Existen tres modalidades de familias que tienen o no derechos y obligaciones, que en cualquier caso son diferentes. Por un lado, las familias que se acogen a las leyes estatales solo se puede instituir como matrimonio y queda regulado en el Código Civil. Por otro, y amparándose en las legislaciones de las Comunidades Autónomas, se pueden instituir las parejas de hecho que se inscriben en un registro público. Además, y si atendemos a la realidad social y cultural existe un gran número de familias que no optan por las figuras reguladas, sino que conviven como pareja estable, pero no se registran y por lo tanto no se legalizan y sus derechos y deberes son muy diferentes. Para mayor claridad se describen las tres modalidades y son: a.- Matrimonio. Antecedentes. La entrada en vigor de la Constitución Española en 1978 sentó las bases del matrimonio civil: los españoles y españolas son iguales ante la ley, y queda garantizada la libertad ideológica, religiosa y de culto, así como el derecho de contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. La Ley 30/1981, de 7 de julio modificó la regulación del matrimonio en el Código Civil y estableció el procedimiento a seguir en casos de nulidad, separación y divorcio. Eliminó la distinción entre matrimonio civil y matrimonio religioso, estableciendo un único tipo de matrimonio civil reconocido legalmente. La Ley 13/2005 fue un hito importante en el reconocimiento de los derechos de las parejas del mismo sexo en España y se convirtió en una de las primeras leyes en el mundo en permitir el matrimonio igualitario a nivel nacional. El matrimonio civil es un contrato entre dos personas donde la finalidad principal es regular las bases de una vida en común, recogiendo varios ámbitos: económico, cohabitación, procreación y crianza de los hijos. Este contrato se realiza ante notario y se recoge en un documento público llamado “escritura de capitulaciones”. Se pueden celebrar los matrimonios, según la religión de sus protagonistas en sus respectivas iglesias, pero no será válido dicho compromiso público sino no existe el otorgado por el notario donde se inicia la validez del contrato. Los actos religiosos u otros que no sean los legales establecidos, no existen a efectos legales. Los beneficios y obligaciones de los cónyuges nacen al día siguiente de firmar los documentos. La Institución del Matrimonio. Para que el matrimonio sea efectivo y legal, tiene que ser civil, por lo tanto, se encuentra regulado en el Código Civil. Los trámites para contraer matrimonio civil se deben realizar en el Registro Civil correspondiente al lugar de residencia de al menos uno de los contrayentes. A continuación, se proporciona información sobre los pasos generales a seguir para contraer matrimonio en España. Capitulaciones matrimoniales. Las capitulaciones matrimoniales son un contrato o acuerdo que los futuros cónyuges pueden establecer antes o durante el matrimonio, con el fin de regular aspectos patrimoniales y económicos de su unión. En España, existen tres regímenes económicos matrimoniales principales: Finalización del Matrimonio. En 2005 se aprueba la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, tiene como claves: Modalidades de finalización del contrato matrimonial: b.- Pareja de hecho Registrada. En España, no existe una ley estatal específica sobre parejas de hecho que se aplique a nivel nacional. El reconocimiento y regulación de las parejas de hecho en España es competencia de las comunidades autónomas. Son parejas de hecho, a efectos legales, aquellas que han formalizado su relación mediante su inscripción en el Registro Civil de Uniones de Hecho o ante notario. Estos registros no tienen la finalidad de equiparar en derechos y deberes a los miembros de la pareja de hecho con los matrimonios, pero si pueden adquirir algunos de los derechos administrativos y laborales que existen. Las parejas de hecho no disponen de ningún régimen económico específico, por lo que cada uno de los miembros de esa unión será propietario de sus bienes y obligado de sus propias deudas, pero todas aquellas parejas de hecho que lo deseen, podrán pactar ante notario las reglas económicas que regirán su unión. Para ello, la pareja de hecho puede acudir a un notario y realizar un convenio en el que detallar el régimen económico que quieran asumir con su unión Cada Comunidad Autónoma tiene su propia regulación sobre parejas de hecho y ello contribuye a la diferenciación de su protección. Cada ley autonómica cuenta con diferentes especificaciones sobre derechos, obligaciones y requisitos. Andalucía /Aragón /Asturias /Baleares /Canarias /Cantabria /Castilla y León /Cataluña /Extremadura /Galicia /La Rioja /Madrid /Murcia /Navarra /País Vasc o/C. Valenciana c.- Pareja de hecho SIN REGISTRO. Son las parejas que conviven juntas y dicha unión no consta en ningún tipo de Registro oficial. No existe vinculación legal y por lo tanto no existen ni derechos, ni obligaciones. Serán exclusivamente las que establezcan mutuamente la pareja en su ámbito privado. Sin embargo, es posible establecer acuerdos y derechos de forma voluntaria entre las partes. Es importante destacar que estos acuerdos y derechos deben ser establecidos de manera voluntaria y contar con el consentimiento de ambas partes. Para que sean legalmente válidos y vinculantes, es recomendable buscar el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia o derecho civil, quien podrá brindar orientación sobre los pasos legales necesarios para establecer estos derechos y acuerdos en cumplimiento con las leyes aplicables en la jurisdicción correspondiente. 2.3. Modalidades para constituir una familia
La Convención de los Derechos Humanos se refiere comúnmente a un tratado internacional que tiene como objetivo promover y proteger los derechos humanos. Hay varias convenciones y tratados sobre derechos humanos en el ámbito internacional, pero uno de los más importantes y conocidos es la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH), que fue adoptada por el Consejo de Europa en 1950.
La CEDH establece una serie de derechos fundamentales y libertades básicas para todas las personas bajo la jurisdicción de los países miembros del Consejo de Europa.
La evolución y desarrollo de los derechos de la infancia y la familia se corresponde con el nivel de desenvolvimiento alcanzado en la sociedad, en lo referente a los derechos humanos y los derechos sociales.
Los derechos recogidos son: 3.1. Derechos humanos de las familias
El matrimonio confiere a las parejas una serie de derechos y beneficios legales. A continuación, se enumeran los derechos matrimoniales reconocidos en la legislación española: Derechos tras la ruptura, separación o divorcio. Tras una ruptura, separación o divorcio, tanto los cónyuges como los hijos tienen derechos específicos que deben ser protegidos y respetados. 3.2. Derechos de los matrimonios civiles
En España, las parejas de hecho registradas también cuentan con derechos y protecciones legales. Las parejas de hecho son aquellas formadas por dos personas que conviven de forma estable y pública, con una relación de afectividad análoga al matrimonio, sin estar casadas legalmente. Aunque los derechos y obligaciones de las parejas de hecho pueden variar ligeramente según la comunidad autónoma, en general, se reconocen los siguientes derechos y protecciones: Derechos tras la ruptura de la pareja de hecho. Los derechos y obligaciones al terminar una pareja de hecho pueden variar según la legislación específica de cada comunidad autónoma, ya que la regulación sobre las parejas de hecho corresponde a las competencias autonómicas. Algunos aspectos generales que se pueden considerar al finalizar una pareja de hecho en España: 3.3. Derechos de las parejas de hecho registrada
La Declaración de los Derechos del Niño y la Niña es un documento importante que establece los derechos fundamentales de los niños y niñas en todo el mundo. Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959 y ratificada en 1989 con la Convención sobre los Derechos del Niño, que es el tratado internacional más ampliamente ratificado en la historia.
A continuación, se presentan los diez principios fundamentales que contiene la Declaración de los Derechos del Niño y la Niña:
- Derecho a la igualdad: Todos los niños y niñas tienen derecho a ser tratados por igual, sin importar su raza, color, género, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, origen étnico o social, discapacidad, posición económica o nacimiento.
- Derecho a una protección especial: Los niños y niñas necesitan protección y cuidados especiales para que puedan desarrollarse física, mental y socialmente de manera saludable y feliz.
- Derecho a un nombre y una nacionalidad: Los niños y niñas tienen derecho a tener un nombre y a adquirir una nacionalidad desde su nacimiento.
- Derecho a una alimentación adecuada, vivienda y atención médica: Los niños y niñas tienen derecho a una alimentación, vivienda y atención médica adecuadas para su desarrollo.
- Derecho a la educación y el juego: Los niños y niñas tienen derecho a la educación y a disfrutar de juegos y actividades recreativas que promuevan su desarrollo.
- Derecho a la atención y el amor de los padres y la sociedad: Los niños y niñas tienen derecho a recibir amor, comprensión y cuidado por parte de sus padres y de la sociedad en general.
- Derecho a una protección contra el abandono y la explotación laboral: Los niños y niñas deben ser protegidos contra el abandono y la explotación laboral.
- Derecho a una protección contra el abuso y la explotación sexual: Los niños y niñas deben ser protegidos contra el abuso sexual y la explotación sexual.
- Derecho a una protección contra el tráfico: Los niños y niñas deben ser protegidos contra el tráfico de cualquier forma.
- Derecho a una protección contra cualquier forma de negligencia que perjudique su bienestar: Los niños y niñas tienen derecho a ser protegidos contra cualquier forma de negligencia que perjudique su bienestar.
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es un tratado internacional adoptado por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Es el primer y más completo instrumento internacional que reconoce los derechos humanos específicos de los niños y niñas en todo el mundo. Es también uno de los tratados más ampliamente ratificados en la historia, ya que ha sido aceptado por casi todos los países del mundo La CDN se compone de un preámbulo y 54 artículos que establecen los derechos fundamentales de los niños y las obligaciones de los estados para asegurar su protección y bienestar. Algunos de los DERECHOS más importantes que establece la Convención son los siguientes: La CDN es un tratado vinculante, lo que significa que los países que la han ratificado tienen la obligación de cumplir con sus disposiciones y garantizar que los derechos de los niños sean respetados, protegidos y promovidos. La Convención ha sido un hito importante en la protección y promoción de los derechos de los niños en todo el mundo y ha servido como una guía para las políticas y programas dirigidos a mejorar el bienestar de los niños y niñas. 4.1. Convención sobre los derechos del niño (CDN)
La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es una legislación española que tiene como objetivo mejorar y fortalecer el sistema de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. La Constitución Española asegura la protección social, económica y jurídica de la familia, y en especial de los menores de edad, de conformidad con los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Entre estos acuerdos e instrumentos internacionales destacan: la Convención sobre los Derechos del Niño, y la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Además, resultan reseñables dos Convenios impulsados por la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado: el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional y el Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños. Por otra parte, deben destacarse también tres Convenios del Consejo de Europa, el relativo a la adopción de menores, el relativo a la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, así como el Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños. Y, finalmente, el Reglamento del Consejo, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor constituye, junto a las previsiones del código Civil en esta materia, el principal marco regulador de los derechos de los menores de edad, garantizándoles una protección uniforme en todo el territorio del Estado. Los principales aspectos recogidos en la Ley son 26/2005 son: Otra ley importante respecto a la infancia y adolescencia, es la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, defiende que la lucha contra la violencia en la infancia es un imperativo de derechos humanos. Para promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño es esencial asegurar y promover el respeto de su dignidad humana e integridad física y psicológica, mediante la prevención de toda forma de violencia. Esta ley tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida. 4.2. Protección infancia y adolescencia
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) es el principal instrumento internacional que aborda los derechos de las mujeres, incluidos los derechos en el ámbito familiar. Aunque la CEDAW no se centra exclusivamente en la familia, reconoce la importancia de la igualdad de género en el ámbito familiar y establece pautas para garantizar y proteger los derechos de las mujeres en ese contexto.
La CEDAW fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979 y entró en vigor en 1981.
La Convención aborda específicamente los DERECHOS de las mujeres en el ámbito familiar en varios de sus artículos:
- Derechos matrimoniales y de divorcio: La CEDAW establece que los derechos y las responsabilidades en el matrimonio y durante el divorcio deben ser iguales para hombres y mujeres. Se busca eliminar prácticas discriminatorias y promover la igualdad de género en cuestiones relacionadas con el matrimonio y la disolución del mismo.
- Violencia doméstica: La Convención reconoce que la violencia doméstica es una forma de discriminación contra las mujeres y exige a los Estados tomar medidas para prevenirla, investigarla y sancionarla. También promueve la protección y el apoyo a las víctimas de violencia doméstica.
- Derechos de propiedad: La CEDAW establece que las mujeres tienen el mismo derecho que los hombres a adquirir, poseer y administrar propiedades, tanto en el matrimonio como en el divorcio. También busca garantizar la igualdad de derechos de sucesión y herencia.
- Derechos reproductivos: La Convención reconoce el derecho de las mujeres a decidir libremente el número de hijos y el espaciamiento entre ellos, así como el acceso a servicios de salud reproductiva. También se busca eliminar la discriminación basada en la maternidad y promover la igualdad de género en el ámbito de la crianza de los hijos.
La Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) es un tratado de las Naciones Unidas que reconoce y protege los derechos humanos de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida, incluida la familia. Algunos de los aspectos relevantes son:
- Igualdad y no discriminación: establece que las personas con discapacidad tienen derecho a igualdad de oportunidades y a no ser objeto de discriminación en la familia. Esto implica que las personas con discapacidad deben tener los mismos derechos y oportunidades que las demás en la toma de decisiones familiares y en el ejercicio de sus roles y responsabilidades en el seno de la familia.
- Participación y autonomía: reconoce el derecho de las personas con discapacidad a participar plenamente en la vida familiar y a tomar decisiones que les conciernen. Esto incluye el derecho a expresar su opinión, ser escuchados y participar en la toma de decisiones que afectan su vida familiar, de acuerdo con su capacidad y voluntad.
- Apoyo y asistencia: establece el derecho de las personas con discapacidad a recibir el apoyo necesario para ejercer su autonomía en la vida familiar. Esto puede incluir la asistencia en el cuidado personal, la comunicación, la movilidad y otras áreas, con el objetivo de garantizar la plena participación de las personas con discapacidad en la familia.
- Accesibilidad: reconoce el derecho de las personas con discapacidad a vivir en entornos accesibles, incluido el hogar y otros espacios familiares. Esto implica la necesidad de adaptar las viviendas y proporcionar los recursos necesarios para que las personas con discapacidad puedan desenvolverse y participar en igualdad de condiciones en la vida familiar.
- Protección contra la explotación y el abuso: establece el derecho de las personas con discapacidad a estar protegidas contra la explotación, el abuso y la violencia, tanto dentro como fuera de la familia. Esto incluye el derecho a recibir apoyo y protección adecuados para prevenir y abordar cualquier forma de maltrato o abuso en el entorno familiar.
En el siguiente apartado se va a encontrar los distintos planes, estrategias y guías que existen sobre familia en las CC.AA
Andalucía
– I Plan de familias en Andalucía 2020-2025 (borrador).
– I Estrategia de Conciliación en Andalucía (2022-2026).
– Guía informativa para las familias numerosas de Andalucía.
Aragón
– Plan integral de apoyo a las familias en Aragón 2006-2009.
– Guía de recursos para familias de Aragón.
– Familias numerosas en Aragón. Ley de protección.
Asturias
– Plan integral de infancia, familia y adolescencia Principado de Asturias 2004-2007.
– Plan integral de infancia del Principado de Asturias 2013-2016.
Baleares
– Guía de ayudas y prestaciones para la familia.
Canarias
– Estrategia canaria de infancia, adolescencia y familia 2019-2023.
Cantabria
– Programa de apoyo integral a las familias.
Castilla-la Mancha
– Plan integral de apoyo a la familia en Castilla-La Mancha 2007-2011.
– Plan de infancia y familias 2018-2021.
– Plan de atención a la infancia y adolescencia de Castilla-La Mancha 2023-2023.
Cataluña
– Plan interdepartamental de apoyo a las familias 2018-2021.
– Guía de recursos y servicios para familias numerosas.
Extremadura
– Plan integral de familias, infancia y adolescencia de Extremadura 2017-2020.
Galicia
– IV Plan integral de apoyo a las familias gallegas 2008-2011.
– Guía de recursos para las familias 2017.
Madrid
– Estrategia de apoyo a la familia de la Comunidad de Madrid 2016-2021.
Murcia
– I Plan de promoción de la familia 2006-2008.
– Guía de recursos para familias numerosas de la Región de Murcia.
– Guía de recursos para familias.
Navarra
– Guía de ayudas a las familias.
País Vasco
– Guía de recursos para las familias País Vasco.
Comunidad Valenciana
– II Plan integral de la familia e infancia 2007-2010.
– Guía de las familias numerosas de la Comunitat Valenciana.