Los servicios sociales son el conjunto de servicios y actuaciones orientados a responder a las necesidades básicas vitales, a que las oportunidades sean iguales para todos y que permitan a los individuos participar en la vida económica y social de la misma manera para así reforzar la cohesión social y la inclusión de las personas (Council of Europe, 2010). En España, los servicios sociales tienen como finalidad la promoción y el desarrollo pleno de todas las personas y grupos dentro de la sociedad para la obtención de un mayor bienestar social y una mejor calidad de vida, en el entorno de la convivencia, y la prevención y la eliminación de las causas que conducen a la exclusión social. Todo ello se realiza a través de las estructuras y servicios de las administraciones públicas: El marco legal que regula los servicios sociales se establece en las Leyes de Servicios Sociales autonómicas, que establecen los derechos y deberes de los ciudadanos y las obligaciones de las administraciones en la provisión de servicios sociales. 1.1 Qué son los servicios sociales
Primer nivel de atención o ATENCIÓN PRIMARIA: Los Servicios Sociales de Atención Primaria constituyen el primer nivel de atención del Sistema Público de Servicios Sociales, siendo la puerta de acceso a los mismos. En ellos, se ofrecen las prestaciones básicas de Servicios Sociales que pueden recibir los ciudadanos y ciudadanas cuando se dirigen a los Centros de Servicios Sociales correspondientes a su lugar de residencia. Desde este nivel de atención se informa, orienta y deriva a los ciudadanos y ciudadanas sobre los recursos propios del Sistema Público de Servicios Sociales, así como de otros Sistemas de protección social, y además se facilita el acceso a las prestaciones de Servicios Sociales de Atención Primaria y de Servicios Sociales de Atención Especializada. Están cofinanciadas por el Programa de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales (PBSS) (antes denominado Plan Concertado) mediante aportación económica de tres administraciones: la Administración General del Estado a través del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, las Comunidades Autónomas (excepto Navarra y País Vasco por su específico sistema de financiación) y las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla, y las corporaciones locales (ayuntamientos, diputaciones provinciales, mancomunidades, etc.) Segundo nivel de atención o de ATENCIÓN MÁS ESPECIALIZADA: Los Servicios Sociales de Atención Especializada dan respuesta a necesidades específicas y complejas que transcienden el ámbito de los Servicios Sociales de Atención Primaria debido a la necesidad de mayor especialización técnica. Las prestaciones que conforman la atención especializada se desarrollan en el ámbito del municipio o en ámbitos territoriales superiores. Como sectores específicos objeto de atención, se contemplan los siguientes: 1.2 Niveles de atención
Existen servicios y prestaciones esenciales garantizados y otros que van a depender del presupuesto: 1.3 Servicios y prestaciones garantizadas
El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 tiene competencias para poner en marcha políticas en materia de derechos sociales y bienestar social, e impulsar y coordinar la implementación de la Agenda 2030 y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en España. Este Ministerio se encarga de las políticas que afectan a los colectivos siguientes, dentro del ámbito de sus competencias: Dentro de los Servicios Sociales se encargan de las Prestaciones básicas de Servicios Sociales y el Plan concertado, siendo las principales: 1.4 Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Aragón. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales dispone de una red de centros donde presta los servicios a personas mayores, dependientes, personas con discapacidad, etc… Asturias. El Observatorio Asturiano de Servicios Sociales aporta y analiza información que permita un mejor conocimiento de la situación de los servicios sociales de nuestra Comunidad Autónoma con el fin favorecer la toma de decisiones en el diseño y desarrollo de políticas sociales. Canarias. El Observatorio Canario de Servicios Sociales se conforma como un órgano colegiado de carácter consultivo, de asesoramiento, estudio y análisis del sistema público de servicios sociales que tiene como objetivo promover las medidas necesarias para la garantía y mejora de la calidad de los Servicios Sociales. Cantabria. El Instituto Cántabro de Servicios Sociales es la herramienta para la coordinación de los departamentos del Gobierno regional, entidades locales y la iniciativa privada en el desarrollo de unos nuevos servicios sociales modernos y entendidos como derecho de la ciudadanía. País Vasco. El Observatorio Vasco de los Servicios Sociales tiene por finalidad promover las medidas necesarias para la garantía y la mejora de la calidad de los servicios sociales. 1.5 Institutos y observatorios de servicios sociales autonómicos
Los servicios sociales en España se enfrentan a numerosos retos para adaptarse a las cambiantes necesidades sociales. La población está envejeciendo rápidamente, las necesidades de las familias están evolucionando y los usuarios de los servicios son cada vez más diversos.
El Sistema Público de Servicios Sociales se erige como uno de los pilares del Estado de Bienestar. De acuerdo con la distribución competencial que establece la Constitución Española, que en su artículo 148.1.20ª dispone que las Comunidades Autónomas (CC.AA.) podrán asumir competencias en materia de «asistencia social» y así se ha consolidado en sus respectivos Estatutos de Autonomías siendo ésta en exclusiva en materia de Servicios Sociales.
Fruto de este marco competencial, las CC.AA. han aprobado sus propias Leyes de Servicios Sociales en las que se definen sus principios orientadores, prestaciones y servicios, etc.
Para conocer a fondo en las Leyes autonómicas vigentes de Servicios Sociales pueden acceder a ellas en los siguientes enlaces.:
Andalucía /Aragón /Asturias /Baleares /Canarias /Cantabria /Castilla y León /Castilla-La Mancha /Cataluña /Extremadura /Galicia /La Rioja /Madrid /Murcia /Navarra /País Vasco /Comunidad Valenciana
La prestación de servicios sociales en España está muy descentralizada. Las 17 Comunidades Autónomas tienen sus respectivas leyes de servicios sociales; y aunque todas estas leyes comparten algunas características comunes, la diversidad legal ha dado lugar a grandes diferencias en la organización de los servicios sociales.
SERVICIOS y PRESTACIONES COMUNES EN LAS LEYES DE SERVICIOS SOCIALES DE LAS CC.AA.:
- Orientación y asesoramiento familiar: Los servicios sociales ofrecen orientación y asesoramiento a las familias en diversos aspectos de su vida, como la resolución de conflictos familiares, la comunicación efectiva, la gestión del estrés y la toma de decisiones.
- Apoyo a la crianza y educación de los hijos: Los servicios sociales pueden proporcionar asesoramiento, orientación y programas de capacitación para ayudar a los padres a enfrentar los desafíos de la crianza de los hijos y promover un entorno familiar saludable. Esto puede incluir talleres sobre habilidades parentales, apoyo en la resolución de conflictos familiares y educación sobre el desarrollo infantil.
- Protección de la infancia: Los servicios sociales tienen la responsabilidad de proteger a los niños y garantizar su seguridad y bienestar. Esto puede implicar investigaciones y acciones en casos de abuso o negligencia infantil, así como la provisión de servicios de acogida o adopción cuando sea necesario.
- Adopción nacional e internacional. En el procedimiento para la adopción de menores, está previsto que las personas interesadas en llevar a cabo una adopción, tanto nacional como internacional, reciban información sobre cuestiones relativas a la maternidad/paternidad adoptiva.
- Apoyo económico y asistencia social: Los servicios sociales brindan asistencia económica a las familias que enfrentan dificultades financieras, como programas de ayuda alimentaria, subsidios para el cuidado de los hijos, subsidios de vivienda u otros beneficios económicos. Además, pueden ofrecer asesoramiento y orientación para ayudar a las familias a superar las dificultades financieras a largo plazo.
- Servicios de salud y bienestar: Los servicios sociales pueden facilitar el acceso a servicios de salud y bienestar para las familias, como atención médica, servicios de salud mental, programas de prevención de enfermedades y promoción de la salud. También pueden proporcionar información y recursos sobre estilos de vida saludables, nutrición y cuidado de la salud infantil.
- Apoyo en situaciones de crisis o emergencia: Los servicios sociales están disponibles para brindar apoyo a las familias en situaciones de crisis, como desastres naturales, conflictos familiares, desempleo o violencia doméstica. Esto puede incluir la provisión de refugio temporal, asesoramiento de crisis, asistencia legal y ayuda para acceder a otros servicios comunitarios.
Las Comunidad Autónomas disponen de un espacio digital específico web en el que poder recabar información y trámites dirigido a la ciudadanía.
Andalucía /Aragón /Asturias /Baleares /Canarias /Cantabria /Castilla y León /Castilla-La Mancha /Cataluña /Extremadura /Galicia /La Rioja /Murcia /Navarra /País Vasco /Comunidad Valenciana
El catálogo o cartera de servicios sociales es el conjunto de prestaciones, servicios y/o prestaciones económicas recogidas en un documento o herramienta digital con exactitud, definiendo las prestaciones y servicios que se ofrecen en cada comunidad autónoma y sus condiciones y requisitos, etc.
El catálogo es tanto un instrumento para informar a los potenciales usuarios de las prestaciones y servicios existentes como un documento que indica qué prestaciones y servicios esenciales están garantizados como derecho subjetivo, es decir garantizado.
Establece el catálogo los requisitos y el proceso para acceder a las prestaciones, e identifica los servicios que requieren la participación económica del usuario y los que no, es decir, exigen copago o no.
A través del Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado el 16 de enero de 2013 por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y Dependencia se recopilan aquellas prestaciones de referencia del Sistema Público de Servicios Sociales a las que podrían acceder las personas en el conjunto del territorio estatal, estableciéndose asimismo unos principios de calidad y buen uso comunes. Se ha pretendido, con el consenso de las Administraciones contar con servicios comunes garantizados en todo el territorio del Estado.
La estructura de ese Catálogo, articulada en prestaciones de servicios y prestaciones económicas, contempla un área dedicada a las familias “Intervención y apoyo familiar” con los siguientes SERVICIOS:
- Intervención y orientación sociofamiliar: Conjunto de actuaciones profesionales de ayuda
psicoeducativa y social para el tratamiento y resolución de las necesidades sociales y familiares de las personas, las familias, los grupos de población, así como la comunidad de pertenencia. Incluye actuaciones dirigidas a la promoción del ejercicio de la parentalidad positiva, y otras medidas de orientación y apoyo específicas ante situaciones de conflicto familiar, dificultad psicosocial, riesgo de exclusión social y dinámicas de maltrato en el seno de la familia. - Mediación Familiar: Intervención destinada a la gestión de conflictos entre los miembros de una familia en los procesos de separación o divorcio y otros supuestos de conflictividad familiar donde esté indicada, a través de un procedimiento no jurisdiccional, voluntario y confidencial, posibilitando la comunicación y negociación entre las partes para que traten de alcanzar un acuerdo viable y estable, y que atienda, también, a las necesidades del grupo familiar, especialmente de los niños y niñas, las personas con discapacidad, los mayores y las personas en situación de dependencia.
- Puntos de Encuentro Familiar: El Punto de Encuentro Familiar (PEF) es un servicio gratuito que sirve de espacio neutral para garantizar el derecho de las personas menores a relacionarse con sus progenitores y familiares durante los procesos y situaciones de separación, divorcio u otros supuestos de interrupción de la convivencia familiar, cuando las relaciones familiares son de difícil cumplimiento o se desenvuelven en un ambiente de alta conflictividad, con el fin de cumplir con el régimen de visitas acordado y establecido por resolución judicial, prevaleciendo siempre el interés superior del menor.
En cuanto a los TIPOS DE INTERVENCIÓN que se pueden llevar a cabo son los siguientes:
1. Apoyo en el cumplimiento del régimen de visitas
- Entrega y recogida: El equipo técnico supervisa la entrega y recogida de los y las menores para la realización de visitas fuera de las dependencias del Punto de Encuentro Familiar.
- Visitas no tuteladas: La comunicación del o de la menor con su progenitor o progenitora no custodio, o con su familiar, se desarrolla íntegramente dentro de las dependencias, sin que sea necesaria la presencia constante de algún miembro del equipo técnico y con una duración máxima de dos horas.
- Visitas tuteladas: La comunicación del o de la menor con su progenitor o progenitora no custodio, o con su familiar, se desarrolla íntegramente dentro de las dependencias con la presencia constante y bajo la supervisión de un miembro del equipo técnico, con una duración máxima de dos horas.
- Acompañamientos: Un miembro del equipo técnico acompaña al o a la menor durante el desarrollo de la visita fuera de las dependencias. Este tipo de intervención puede ser utilizada excepcionalmente, previa valoración del equipo técnico y autorización judicial, como fase previa a la finalización de la intervención.
2. Orientación psicosocial individual y familiar: El equipo técnico facilita orientación de carácter psicosocial necesaria para dotar a las personas usuarias de técnicas que mejoren las relaciones paterno y maternofiliales y las habilidades paternales y maternales en relación con el régimen de visitas.
3. Atención socioeducativa de niños, niñas y adolescentes: Conjunto de atenciones fuera del horario escolar como complemento de la escolarización obligatoria con el objeto de atender a las dificultades educativas específicas de la infancia y la adolescencia, mejorando su calidad de vida y su integración socioeducativa. Incluye entre otras actividades, talleres educativos y culturales y otros espacios de ocio.
El catálogo nacional sirve de base común e igualitaria, pero siendo la COMPETENCIA de las COMUNIDADES AUTÓNOMAS, estas han regulado y ampliado su propio catálogo, y las que lo han aprobado se puede acceder en los siguientes enlaces:
Andalucía /Aragón /Asturias /Baleares /Canarias /Cantabria /Castilla y León /Castilla la Mancha /Cataluña /La Rioja /Madrid /Navarra /País Vasco /C. Valenciana
De manera COMÚN los SERVICIOS que prestan las CC. AA son:
- Valoración de situaciones personales, familiares o comunitarias.
- Información específica en materia de infancia y adolescencia.
- Reconocimiento y emisión del Título de Familia Numerosa y Monoparental.
- Prevención de la exclusión social.
- Apoyo a la inclusión social.
- Apoyo a la convivencia en el entorno familiar.
- Atención a la dependencia.
- Atención a la discapacidad.
- Protección personal.
Se pueden constatar grandes diferencias en la cantidad de servicios y prestaciones ofrecidas entre las comunidades que están establecidas en los catálogos autonómicos.
Según la OCDE en el estudio de Modernización de los Servicios Sociales en España, el número de servicios mencionados en los catálogos varía substancialmente.
El mapa de servicios sociales es una herramienta utilizada para visualizar y ubicar geográficamente los diferentes recursos y servicios sociales disponibles en una determinada área o territorio. Es una representación gráfica o digital que muestra la distribución y localización de los servicios sociales para facilitar su acceso y utilización por parte de la población.
El mapa de servicios sociales puede presentarse en diferentes formatos, como un mapa impreso, una aplicación web interactiva o una plataforma en línea. Su objetivo principal es proporcionar información clara y accesible sobre los recursos disponibles en el ámbito de los servicios sociales, de manera que las personas puedan identificar y localizar los servicios más cercanos a su ubicación.
Algunas características y funciones comunes del mapa de servicios sociales incluyen:
- Listado de servicios: Se proporciona un listado detallado de los servicios sociales disponibles en la zona, como atención a personas mayores, servicios de salud mental, apoyo a la infancia y la juventud, atención a personas con discapacidad, servicios de empleo, asesoramiento legal, entre otros.
- Localización de servicios: El mapa muestra la ubicación geográfica de los diferentes servicios sociales, como centros de atención social, centros de día, residencias, servicios de atención domiciliaria, entre otros. Permite identificar la cercanía y disponibilidad de estos servicios en relación con la ubicación del usuario.
- Descripción de servicios: Junto con la ubicación, el mapa también proporciona información detallada sobre cada servicio, como su nombre, dirección, contacto, horarios de atención y una breve descripción de los servicios que ofrece.
- Filtros y categorías: El mapa puede permitir la selección y filtrado de servicios según categorías o criterios específicos, como tipo de servicio, población atendida, temática o área de especialización. Esto facilita la búsqueda y el acceso a los servicios más relevantes para las necesidades individuales de cada usuario.
- Enlaces y recursos adicionales: El mapa puede incluir enlaces o referencias a recursos adicionales, como sitios web, documentos o números de contacto, que brinden más información sobre los servicios sociales o que permitan realizar solicitudes o trámites en línea.
El mapa de servicios sociales es una herramienta útil tanto para los usuarios que necesitan acceder a servicios sociales como para los profesionales, planificadores y gestores de servicios sociales, ya que les ayuda a tener una visión global y geográfica de la oferta de servicios y a tomar decisiones informadas sobre la asignación y distribución de recursos.
Las comunidades autónomas que han aprobado legislación específica hasta la fecha son:
Andalucía /Aragón /Asturias /Cantabria /Castilla y León /Castilla-La Mancha /Cataluña /Extremadura /Galicia /La Rioja /Madrid /País Vasco /C. Valenciana
Responde a la necesidad de los ciudadanos/as de acceder a los recursos sociales y ejercitar sus derechos en un marco de igualdad de oportunidades. Supone garantizar el derecho de la población, individuos, grupos e instituciones, a disponer de medios para conocer tanto los derechos que pudieran corresponderles, como los recursos sociales existentes para dar respuesta a las necesidades socialmente reconocidas como objeto de protección social, y de recibir, asimismo, el adecuado asesoramiento para poder canalizar de forma eficaz sus demandas hacia los diversos servicios que la sociedad ofrece, posibilitando así la igualdad de acceso a los mismos. 5.1 Información y orientación
Da respuesta a la necesidad de todas las personas de disponer de un espacio digno donde alojarse y en el que desarrollar los aspectos más elementales de la convivencia social. Supone garantizar, desde la Red Básica de Servicios Sociales de Atención Primaria, los recursos de apoyo y/o realización de las gestiones necesarias para solucionar los problemas de alojamiento, temporal o permanente, que pueda presentar cualquier persona, debido a circunstancias de conflicto en su entorno de convivencia, situaciones de marginación y emergencia u otras problemáticas específicas, propias del ámbito de competencia de los Servicios Sociales. Existen: 5.2 Apoyo a la unidad convivencial y ayuda a domicilio
Esta prestación está dirigida a las personas o grupos de población que están en situación de riesgo de pobreza y/o de exclusión social. Con ella se trata de luchar contra la pobreza y evitar la exclusión que se puede producir, o lograr que la persona se vuelva a insertar en los distintos aspectos de su vida, personal, familiar, laboral y social. Uno de los recursos que se utilizan para ayudar a la persona a reinsertarse en la familia o unidad familiar y socialmente es el programa de Rentas mínimas de inserción (junto con el Ingreso Mínimo Vital, IMV, prestación de la Seguridad Social), cuyo objetivo es asegurar un mínimo vital de subsistencia a la persona y su familia, mientras de forma voluntaria esté integrado en el programa, desde el que los profesionales trabajarán con ella para superar su situación mediante participación en un itinerario de inserción social con actividades de apoyo psicosocial, cursos de formación, apoyo psicológico, formación pre y/o laboral, etc. También desde los centros de servicios sociales se gestionan prestaciones económicas y/o en especie para familias o unidades de convivencia con niños y niñas a su cargo en situación de pobreza para cubrir necesidades de alimentación, ropa, medicamentes, material escolar, alquileres o suministros (luz, agua, calefacción, etc.) y/o se puede derivar a las familias a entidades sociales (asociaciones, fundaciones, ONG) para la atención de este tipo de carencias o falta de recursos. 5.4 Prestaciones económicas para la prevención e inclusión social
Es importante destacar que existen una serie de actuaciones o prestaciones dirigidas a la población en general, para promover actitudes que favorezcan la convivencia ciudadana de las personas y grupos con características distintas o especiales; Su objetivo es potenciar la responsabilidad social con la comunidad en las situaciones de necesidad y/o desigualdad de oportunidades como complemento necesario para una mayor efectividad del resto de las prestaciones. Esta prestación implica la promoción del voluntariado social. 5.5 Fomento de la solidaridad y de la cooperación social
Es el equipamiento fundamental del Sistema Público de Servicios Sociales. Son centros comunitarios públicos y abiertos a toda la población, de los cuales pueden formar parte centros o unidades de trabajo social en cada barrio o distrito municipal. Estos centros están dotados de unos equipos de profesionales que disponen de los medios necesarios para dar soporte o desarrollar las prestaciones básicas descritas en el apartado anterior. Su función es atender a las y los/as ciudadanos/as y a las familias y a los grupos de población que viven una problemática social que les impide su desarrollo personal y comunitario. Asimismo, desde los centros de servicios sociales se gestionan, como se han descrito en la prestación de prevención e inclusión social, las ayudas de emergencia social y las rentas mínimas de inserción, así como se tramitan otros recursos para la atención de necesidades especiales como, por ejemplo, las situaciones de dependencia y discapacidad. Los centros de servicios sociales pueden calificarse con otro nombre dependiendo de la Comunidad Autónoma: 6.1 Centros de servicios sociales
Son centros residenciales que se destinan a acoger con carácter de urgencia y de forma transitoria, a personas, familias o grupos con dificultades sociales o carentes de medio familiar adecuado. Dentro del centro se realizarán acciones de orientación y valoración e intervención social para la atención de sus necesidades sociales y normalizar la convivencia social. Estos centros pueden ser para: 6.2 Centros de acogida
Son centros destinados al cumplimiento, en régimen abierto (tercer grado penitenciario), de penas privativas de libertad y penas de arresto de fin de semana. Igualmente, en estos centros se hará un seguimiento de todas aquellas penas no privativas de libertad que se hayan impuesto, así como supuestos de libertad condicional. 6.3 Centro de Inserción Social
Son centros para proporcionar a las personas con discapacidad intelectual apoyos en su proyecto de vida personal, orientados a la mejora continua de su calidad de vida. 6.4 Centro residenciales para personas con discapacidad
Son centros para personas con discapacidad física y/o intelectual con dificultades de integración social y laboral, proporcionan una atención integral diurna de tipo rehabilitador y habilitador que favorece la autonomía personal y su permanencia en el entorno habitual. 6.5 Centro de Día para personas con discapacidad
Son centro donde viven personas mayores temporalmente o permanentemente en la mayoría de los casos, cuando son dependientes y requieren algún tipo ayuda de terceras personas. Las residencias ofrecen servicios de integrales de alojamiento y manutención, atención psicosocial y de rehabilitación, así como atención sanitaria y cuidados personales. En muchos casos se incluyen servicios gerontológicos, en los que un equipo de profesionales se encarga de velar por la salud de los ancianos dependientes. 6.6 Centro residenciales para personas mayores y/o dependientes
Los centros de día son un recurso para la atención diurna de personas mayores con algún grado de deterioro físico o cognitivo. Con el objetivo de fomentar el mayor nivel posible de autonomía, estos espacios ofrecen a los usuarios apoyo y seguimientos personalizado, además de actividades enfocadas en sus necesidades individuales. 6.7 Centro de Día para Mayores y/o dependientes
Estos centros se destinan a personas que están sin hogar, que pasan por una situación de carencia de alojamiento, familiar, económica y social, así como de vulnerabilidad personal y desarraigo familiar. En ellos se facilita alojamiento, alimentación, vestido e higiene, así como otros medios técnicos para el refuerzo de las habilidades personales para la convivencia, dentro del propio centro o en otros recursos comunitarios, durante un tiempo delimitado según las necesidades de cada persona. Las necesidades sociales y la situación de las personas (y a veces de familias) son valoradas individualmente por profesionales del centro. En cuanto al proceso de intervención, el objetivo de la atención en este tipo de centros ha de ser la cobertura de las necesidades básicas y el inicio del plan de trabajo de acuerdo con las personas usuarias para derivar luego a otro recurso para la resolución más adecuada de la problemática que motivó su acceso al centro. El grado de intervención, va de menor a mayor intensidad, en función del tipo de centro de acogida. Además, estos centros se caracterizan por tener un régimen de funcionamiento común. En cuanto a modalidades de los centros de acogida, se pueden citar los siguientes: Asimismo, en estos centros, se realizan otra serie de actividades, como las de coordinación con los equipos profesionales de otros centros e instituciones para llevar a cabo eficazmente los programas de desarrollo personal y social, la intervención con la familia de origen para el posible retorno de la persona institucionalizada, y la coordinación entre los servicios sociales de atención primaria y especializada para la consecución de los objetivos de mejora personal e inserción social de los usuarios y usuarias de este tipo de equipamientos. 6.8 Centros residenciales y de acogida para personas sin hogar
En los Presupuestos Generales del Estado para cada año se consignan créditos adscritos al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda que se transfieren a las comunidades autónomas (todas, excepto Navarra y País Vasco, por su especial sistema de financiación autonómica) y las ciudades de Ceuta y Melilla para la realización de distintos programas sociales, como:
- El Plan de desarrollo gitano destinado a financiar proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del Pueblo gitano dirigido a la población gitana más desfavorecida),
- El programa de Protección a la Familia y atención a la pobreza infantil. Prestaciones básicas de Servicios Sociales, que engloba a los denominados anteriormente como Plan concertado y Plan de Apoyo a la familia y la Infancia.
Dentro de estos últimos se enmarcan proyectos de prestaciones económicas para atender necesidades básicas, proyectos de apoyo a la conciliación familiar y laboral para familias en procesos de inserción socio-laboral y proyectos de servicios de intervención y apoyo familiar definidos en el Catálogo de referencia de servicios sociales.
Asimismo, incluye el Programa VECA (Vacaciones Escolares, Continuar Aprendiendo) que tiene por objeto garantizar a los niños y niñas en situaciones de vulnerabilidad el derecho a la alimentación, ocio y cultura, especialmente en periodos no lectivos.