NOVEDADES EN LOS SUBSIDIOS POR DESEMPLEO
A partir del 1 de noviembre de 2024, los subsidios por desempleo en España han sido modificados con la aprobación del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, implementando cambios importantes en requisitos, cuantía y compatibilidad laboral.
PRINCIPALES CAMBIOS Y TIPOS DE SUBSIDIOS
La reforma simplifica el sistema, reduciendo los subsidios a tres principales modalidades:
Beneficiarios: persona desempleada que te encuentras en situación legal de desempleo sin tener cubierto al menos 360 días cotizados para tener derecho a la prestación contributiva, siempre que hayas cotizado al menos 90 días.
Requisitos:
- Estar en desempleo total, o trabajando a tiempo parcial.
- Haber trabajado al menos 90 días.
- Si con posterioridad a la fecha del hecho causante del subsidio (última situación legal de desempleo), has trabajado por cuenta propia o ajena, debes haber cesado en el último trabajo de forma involuntaria o con situación legal de desempleo, respectivamente.
- Estar en situación legal de desempleo a partir del 1 de noviembre de 2024.
- Suscribir el acuerdo de actividad.
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
- No encontrarte en algún supuesto de incompatibilidad.
- Debes carecer de rentas propias, o bien, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares.
- Presentar la solicitud del subsidio dentro del plazo de los seis meses siguientes a la fecha del hecho causante, pues, si no se realiza en este plazo, se denegará.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo en el momento de la resolución de la solicitud.
Beneficiarios:
- Si estás en desempleo y has agotado la prestación contributiva.
- Si eres menor de cuarenta y cinco años y no tienes responsabilidades familiares, la prestación por desempleo agotada debe haber tenido una duración igual o superior a 360 días.
Requisitos:
- Estar en desempleo total, o trabajando a tiempo parcial. Si mantienes varios trabajos a tiempo parcial, la suma de las jornadas trabajadas ha de ser inferior a una jornada completa.
- Haber agotado el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad una prestación contributiva por desempleo.
- La suscripción del acuerdo de actividad.
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
- No encontrarte en algún supuesto de incompatibilidad.
- Si con posterioridad a la fecha del hecho causante del subsidio, has trabajado por cuenta propia o ajena, debes haber cesado en el último trabajo de forma involuntaria o con situación legal de desempleo, respectivamente.
- Debes carecer de rentas propias, o bien, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo en el momento de la resolución de la solicitud.
Beneficiarios: Personas mayores de 52 años o más y has agotado la prestación o subsidio por desempleo.
Requisitos:
- Encontrarte en una de las dos situaciones siguientes:
- Haber agotado el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad, una prestación contributiva por desempleo, en este caso, se elimina la exigencia de permanecer inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el plazo de un mes, por lo que la fecha del hecho causante es la del agotamiento de la prestación contributiva.
- Acreditar situación legal de desempleo el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad, habiendo cotizado al menos noventa días.
- Estar en desempleo total o trabajando a tiempo parcial.
- En la fecha del reconocimiento del derecho, estar inscrito o inscrita como demandante de empleo, y haber suscrito el acuerdo de actividad.
- Haber cotizado efectivamente en España por la contingencia de desempleo durante, al menos, seis años a lo largo de tu vida laboral.
- Acreditar, en la fecha de presentación de la solicitud, que cumples el requisito de carencia de rentas propias.
Esta modificación implica la eliminación de ayudas anteriores como:
– Renta Activa de Inserción (RAI). (Enlace)
– Subsidio para mayores de 45 años sin cargas familiares. (Enlace)
– Subsidio por Extraordinario por Desempleo (SED):
Los beneficiarios de estas ayudas pasarán a depender del Ingreso Mínimo Vital (IMV), aunque seguirán cobrando la RAI o el SED hasta agotarlas completamente, deberán utilizar la pasarela creada por la Seguridad Social a partir del 22 de noviembre para solicitar esta ayuda después de haber agotado el subsidio por desempleo. Es importante tener en cuenta que el paso del cobro de la RAI o SED al IMV no es automático y debe ser solicitado.
CUANTÍA Y DURACIÓN DE LOS SUBSIDIOS VIGENTES
La cuantía mensual del Subsidio por Insuficiencia de Cotización y del Subsidio por Agotamiento de la Prestación Contributiva, es:
- Primeros 180 días: 570 euros (95% del IPREM).
- Siguientes 180 días: 540 euros (90% del IPREM).
- A partir del primer año: 480 euros mensuales (80% del IPREM).
El Subsidio para Mayores de 52 años mantiene su cuantía en el 80% del IPREM (480 euros mensuales), junto con una cotización elevada (125% de la base mínima de jubilación).
FLEXIBILIZACIÓN Y COMPATIBILIDAD DE LOS SUBSIDIOS CON EL TRABAJO
La reforma elimina el mes de espera antes necesario para recibir el subsidio tras el agotamiento de la prestación contributiva. Ahora, puede solicitarse al día siguiente de terminar la prestación. Además, permite compatibilizar el subsidio con trabajos a tiempo parcial o completo por un máximo de 180 días, sin reducir la cuantía del beneficio. Esto facilita la reintegración gradual al mercado laboral, un aspecto especialmente importante para colectivos con empleos temporales o inestables.
OTROS REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Los beneficiarios deberán hacer una declaración anual de rentas, y desde 2025, todos los receptores de subsidios estarán obligados a presentar la declaración del IRPF para seguir recibiendo la ayuda.