Díptico Efamilia

BIBLIOTECA SOCIAL

1. LAS FAMILIAS Y SU EVOLUCIÓN

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1948, establece en su artículo 16 que “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) la familia es el «conjunto de personas que conviven bajo el mismo techo, organizadas en roles fijos (padre, madre, hermanos, etc.) con vínculos consanguíneos o no, con un modo de existencia económico y social comunes, con sentimientos afectivos que los unen y aglutinan».

La familia, también se contempla como el entorno donde se establece las primeras relaciones y se manifiesta el comportamiento, donde se originan la cultura, los valores y las normas sociales. Esta unión puede conformarse por vínculos regulados y reconocidos legalmente, en España, como es el matrimonio o las parejas de hecho registradas, al igual que la descendencia puede ser la propia o adoptada por las vías establecidas.

Las familias nos conforman como sociedad, y tanto en el ámbito nacional como en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) reconoce la importancia de la familia como unidad básica de la sociedad y como elemento fundamental para el desarrollo social, económico y cultural.

La ONU, a través de diversas agencias y programas trata de promover y proteger los derechos y el bienestar de la familia en todo el mundo, y las áreas de igualdad de género, la protección de los derechos de los niños, la salud y el bienestar familiar, la educación y la prevención de la violencia y el abuso dentro de la familia, son el centro de atención en el que se trabaja. Cada 15 de mayo se celebra el Día Internacional de la Familia con el objetivo de concienciar sobre la importancia de la familia como unidad fundamental de la sociedad y promover la adopción de políticas y medidas que fortalezcan y apoyen a las familias en todo el mundo.

La familia, como núcleo fundamental de la sociedad, desempeña múltiples funciones sociales, que la hacen merecedora de una protección específica tal como señalan numerosos instrumentos internacionales y nacionales.

1.1. Evolución del concepto de familia
La familia se transforma como se transforma la sociedad, pero sigue siendo el ámbito donde la persona se siente cuidada, bien por familiares directos u otras personas, y comparte la vida sin necesidad de tener vínculos consanguíneos. Cambian las costumbres, la cultura, la práctica de las religiones, los derechos, los trabajos, la tecnología, la demografía, longevidad…

Durante mucho tiempo se definió como familia-tipo, al grupo de personas compuestas por una madre, un padre y sus hijos e hijas, sin olvidar que las familias extensas incluían a los abuelos. Sin embargo, esta clasificación ha quedado desactualizada ya que existe diversidad de tipos de familia, aunque sigue siendo mayoritaria la familia-tipo.

El Estudio de la OCDE sobre Modelos de Familia en evolución en España, ratifica el cambio de valores y actitudes de la familia tradicional, modernizando la institución familiar. Esto ha llevado a la liberalización de las leyes de matrimonio, incorporando 2005 al matrimonio entre personas del mismo sexo, y en 2023 las parejas de hecho registradas logran algunos derechos laborales que se igualan con la institución del matrimonio- y las de separación (1981) y divorcio (2005) dando lugar a otros modelos de familia con roles de género más igualitarios y se acepta una amplia diversidad de modelos familiares con el consiguiente surgimiento de nuevos roles de parentesco.

La diversidad de familias españolas puede variar en términos de estructura, valores, tradiciones y dinámicas, y sin embargo compartir características comunes como son:

  • Importancia de la familia: suele ser considerada como una institución fundamental en la vida de las personas. Las relaciones familiares son muy valoradas y se les da un alto grado de importancia por sus miembros.
  • Tamaño de la familia: El número medio de miembros de una familia ha pasado a 2,50 de media. Estos datos reflejan la realidad actual, el tamaño de las familias ha ido disminuyendo progresivamente y son más pequeñas.
  • Papel de los padres: Tanto el padre como la madre, suelen tener un papel de autoridad y de toma de decisiones en la familia. Tradicionalmente, el padre es considerado el proveedor principal y la figura de autoridad, mientras que la madre es vista como la responsable del cuidado de los hijos y del hogar. Sin embargo, estas dinámicas están evolucionando y cada vez más se observa una distribución más equitativa de responsabilidades entre los padres.
  • Relaciones intergeneracionales: Las relaciones entre las diferentes generaciones de la familia son muy importantes en nuestra cultura. Los abuelos suelen tener un papel activo en la vida de sus nietos, brindando apoyo emocional e incluso de cuidado, siempre que la distancia lo permita.
  • Comida y reuniones familiares: Valoramos el tiempo compartido con los seres queridos y por ello se convocan reuniones y celebraciones familiares y festivas como Navidad, cumpleaños… para disfrutar y convivir sin que falte un plato en la mesa. Estos son momentos clave en nuestra cultura.
  • Solidaridad y apoyo mutuo: En momentos de dificultad, los miembros de la familia tienden a unirse y brindarse apoyo emocional y material, es una de sus características, un fuerte sentido de solidaridad y apoyo.

1.2. Perfiles y tipos de familias en España

Según la última Encuesta Continua de Hogares del INE el número medio de hogares en España aumentó en 129.100 durante 2020 (0,7%) y alcanzó los 18.754.800 de hogares en España. La población residente en viviendas familiares se incrementó 0,5%, mientras que el tamaño medio de los hogares se mantuvo en 2,50 personas por hogar.

La tipología de hogares es variada y se agrupa por orden de mayor representación en el año 2020 en:

1º Dos personas con o sin hijos que representan el 54% del total.
2º Unipersonales con un 23,1%.
3º Monoparentales, madre o padre con hijos constituyen el 10,4%.
4º Familias Numerosas de 5 o más personas y son el 5,8%.
5º Los hogares con un núcleo familiar con otras personas ascienden al 4,3% y
6º Los hogares con más de un núcleo familiar presentan el 2,4%.

El Gobierno de España del periodo 2020-2023 aprobó un Proyecto Ley de Familias, en el que se definen 16 tipos de familias. La tramitación de este proyecto ha quedado suspendida en las Cortes Generales al ser convocadas elecciones y por lo tanto decae el proyecto de Ley. Pero el contenido del proyecto enumera distintos tipos de familias y para su conocimiento se relacionan:

  • Personas unidas en matrimonio: Dos personas unidas por vínculo conyugal por cualquiera de las formas matrimoniales reconocidas legalmente. En este caso también se consideran aquellas personas que vivan con sus ascendientes, o con quien dependen de ellos por filiación, adopción, tutela, guarda o acogimiento, y las que tengan a su cargo. Siempre deben formar un núcleo estable de convivencia.
  • Pareja de hecho: Las resultantes de la unión estable de dos personas unidas por una relación afectiva análoga a la conyugal, mayores de edad o personas menores de edad emancipadas, que estuviesen solteras, divorciadas o fuesen viudas, y que no formen parte de otra pareja de hecho, sin vínculo de parentesco hasta el segundo grado, cuando conste registrada como tal en el registro estatal de parejas de hecho.
  • Familia biparental: Aquella compuesta por dos personas unidas, o que lo hayan estado, por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y sus descendientes, comunes o no, o personas menores de edad bajo su tutela, guarda o acogimiento.
  • Familia reconstituida: Aquella en la que uno o ambos miembros de la pareja tienen hijas o hijos de uniones anteriores.
  • Familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza. Incluye a la familia numerosa y los demás supuestos equiparados que determina la legislación estatal vigente en esta materia.
  • Familia monomarental o monoparental: Compuesta por una sola persona progenitora, ya sea mujer (monomarental) u hombre (monoparental) y uno o más descendientes hasta el segundo grado, sobre los que tenga la guardia y custodia exclusiva, en caso de menores de edad, o que conviva con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción cuando se trata de la única persona acogedora o guardadora.
  • Familia joven: Compuesta por una persona menor de 29 años y sus descendientes o por dos personas menores de 29 años unidas por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y sus descendientes, así como las personas que estén bajo su tutela, guarda o acogimiento.
  • Familia en situación de vulnerabilidad: Aquella unidad familiar en la que concurre algún factor económico y/o social que la coloca en una situación de fragilidad, precariedad, indefensión o riesgo de exclusión.
  • Familia LGTBI homomarental y homoparental: Compuesta por, al menos, una persona perteneciente a alguno de los colectivos LGTBI (personas lesbianas, gais, trans, bisexuales, intersexuales o pertenecientes a otras minorías sexuales o de género) o dos personas del mismo sexo o género, unidas por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y, en su caso, su descendencia, común o no, o menores en acogimiento o tutela.
  • Familia múltiple: Aquella en la que se producen nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples.
  • Familia inmigrante: Grupo familiar en el que todos o parte de sus integrantes se han establecido en territorio nacional procedentes de otro Estado o territorio.
  • Familias transnacionales: Aquella en que alguno o algunos de sus integrantes residen fuera del territorio nacional.
  • Familia intercultural: Unidad familiar entre personas que proceden de entornos culturales o étnicos diferentes.
  • Familia en el exterior: Aquella en la que alguno de sus miembros ostenta la ciudadanía española durante su residencia en otro país.
  • Familia retornada: Familia en la que alguno de sus miembros ostenta la ciudadanía española durante el primer año tras su retorno a España después de residir, al menos, un año en el exterior.

1.3. Observatorio

Los observatorios son un órgano colegiado, adscrito a la Consejería competente en materia de familia, con carácter prospectivo, analítico y consultivo, dedicado a la gestión del conocimiento sobre las familias y las personas menores de edad.

Tiene por objeto el desarrollo de actuaciones de investigación, formación, documentación, así como el seguimiento estadístico de los temas relacionados con la familia, infancia y adolescencia y la gestión de fuentes de información que permitan el adecuado conocimiento, análisis técnico, seguimiento y evolución de los asuntos relacionados con los derechos y la atención a la infancia y adolescencia.

Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
Observatorio Aragonés de Familia
Observatorio de la Infancia y Adolescencia Principado de Asturias
Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Baleares
Observatorio Catalán de las Familias
Observatorio FIEX de las Familias y la infancia de Extremadura
Observatorio de la Familia de la Región de Murcia
Observatorio de la Realidad Social de Navarra
Observatorio de la Familia del País Vasco
Observatorio de la Familia y la Infancia de la Comunidad Valenciana

2. EL DERECHO QUE PROTEGE A LAS FAMILIAS

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1948, establece en su artículo 16 que “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. Este reconocimiento se ha reafirmado en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

De acuerdo con el artículo 39.1 de la Constitución Española, “los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”. Ello significa que todas las Administraciones Públicas son responsables dentro de sus competencias de proporcionar a las familias que lo necesiten ayudas económicas o servicios para el cumplimiento de sus responsabilidades, atender a sus necesidades básicas y apoyarlas cuando atraviesen situaciones de especial dificultad.

Existen tres niveles administrativos en nuestro país: Administración General del Estado (AGE), Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales -en las que se incluyen Diputaciones, Ayuntamientos, Comarcas…-, las cuales son competentes para la prestación directa de determinadas políticas de protección social dirigidas a las familias, por ser la más cercana a la población.

Otras legislaciones estatales, autonómicas regulan y protegen a las familias en aspectos como la educación, vivienda, la discapacidad, la dependencia, servicios sociales, la conciliación, energía, la fiscalidad, la participación, el testamento… que son distintos en cada Comunidad Autónoma ya que disponen de competencias y códigos civiles propios.

2.1. Derecho de familia

El Derecho de Familia definido en el Código Civil es «el conjunto de normas jurídicas de derecho privado que regulan la familia en todos sus aspectos» aprobados o asumidos democráticamente por las Instituciones competentes. En el Código Civil se aborda diversos aspectos relacionados con el derecho de familia. Algunos de los temas son:

  • Matrimonio: el Código Civil establece las disposiciones legales para el matrimonio. Esto incluye la definición, los requisitos, las formalidades y los efectos legales del matrimonio.
  • Derechos y deberes de los cónyuges: establece los derechos y deberes de los cónyuges dentro del matrimonio. Esto puede incluir aspectos como la igualdad de derechos y responsabilidades, la colaboración mutua, el respeto y el apoyo entre los cónyuges.
  • Régimen patrimonial: regula el régimen patrimonial del matrimonio, es decir, cómo se distribuyen y administran los bienes y las deudas durante el matrimonio y en caso de divorcio o fallecimiento de uno de los cónyuges. Puede establecer diferentes regímenes patrimoniales, como la comunidad de bienes, el régimen de separación de bienes u otros regímenes especiales.
  • Filiación: regula los aspectos relacionados con la filiación, es decir, la determinación legal de la paternidad y la maternidad. Esto puede incluir la presunción de paternidad o maternidad, los procedimientos para establecer la filiación, la adopción y los derechos y responsabilidades de los padres.
  • Derechos y obligaciones parentales: establece los derechos y obligaciones de los padres hacia sus hijos, como el derecho a la custodia, el cuidado, la educación y la crianza. También puede abordar los procedimientos relacionados con la patria potestad y la adopción.
  • Alimentos y manutención: Establece las normas relacionadas con los alimentos y la manutención, es decir, las obligaciones económicas de los padres hacia sus hijos o entre cónyuges en caso de separación o divorcio.
  • Tutela y curatela: Puede regular la tutela y la curatela, que son figuras legales destinadas a proteger y representar legalmente a personas que no pueden hacerlo por sí mismas, como menores de edad o personas con discapacidad.

2.2. Leyes de apoyo y reconocimiento de las familia

Estas leyes ofrecen medidas de protección y garantía de derechos de los niños y adolescentes, reconociendo la importancia de la familia en su desarrollo y bienestar.

a.- Ley estatal de familia numerosa

Las familias numerosas en España están reguladas especialmente por la Ley 40/2003, de protección a las familias numerosas y el Real Decreto 1621/2005, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de protección a las familias numerosas, es la única Ley estatal de familias que existe.

Las familias numerosas presentan una problemática particular, derivado de la mayor descendencia, por el coste que representa para ellas el cuidado y educación de un mayor número de hijos e hijas, o para el acceso a una vivienda adecuada a sus necesidades. Estas circunstancias pueden implicar una diferencia sustancial en el nivel de vida si se compara con la familia más frecuente en España.

Se entiende en esta Ley por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes. Se equipara a familia numerosa, las familias constituidas por:

  • Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de tenga discapacidad o esté incapacitado/a para trabajar.
  • Dos ascendientes, cuando ambos tengan reconocida la discapacidad, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
  • El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
  • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

 

Existe una clasificación por CATEGORIAS de las familias numerosas y son:

  • Especial: la compuesta por cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
  • General: las restantes unidades familiares.

 

Estas familias, en función de su categoría pueden acceder a los siguientes BENEFICIOS:

  • Para la contratación de cuidadores en familias numerosas: se bonificará el 45% de las cuotas a la Seguridad Social, siempre que los dos ascendientes ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar.
  • Derecho en el entorno laboral: los convenios colectivos podrán incluir medidas para la protección de las personas trabajadoras cuya familia tenga la consideración legal de familia numerosa, en particular en materia de derechos, acción social, movilidad geográfica, así como en las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y extinción del contrato de trabajo.
  • Derechos de preferencia: las familias numerosas tendrán trato preferente:

– Becas y ayudas en materia educativa.
– La puntuación en el régimen de admisión de alumnos en centros de educación preescolar y centros docentes sostenidos con fondos públicos.
– Acceso a las viviendas protegidas.
– Acceso a albergues, centros cívicos y demás locales y espacios o actividades de ocio que dependan de la Administración.

  • Exenciones y bonificaciones en tasas y precios:

– Transportes públicos, urbanos e interurbanos.
– Acceso a los bienes y servicios sociales, culturales, deportivos y de ocio.
– Acceso a las pruebas de selección para el ingreso en la función pública.

  • Educación:

– Exención del 100% a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50% para los de categoría general de las tasas o precios públicos que se apliquen a los derechos de matriculación y examen, por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales, y cualesquiera otras tasas o precios públicos.
– Subsidio a las familias numerosas que tengan en su seno a hijos discapacitados o incapacitados para trabajar que presenten necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad.
– Cuando el beneficiario de una prestación por infortunio familiar, concedida por el seguro escolar, sea miembro de una familia numerosa, la cuantía de dicha prestación se incrementará en un 20% para las de categoría general y en un 50% para las de categoría especial.

  • Vivienda:

– incremento del límite de ingresos computables para el acceso a viviendas protegidas.
– Acceso preferente a préstamos cualificados concedidos por entidades de crédito públicas o privadas concertadas para la promoción y adquisición de viviendas sujetas al régimen de actuaciones protegibles.
– Condiciones especiales a la subsidiación de préstamos cualificados, otorgamiento de subvenciones y demás ayudas económicas directas de carácter especial previstas para la promoción y adquisición de viviendas sujetas al régimen de actuaciones protegibles.
– Adjudicación de viviendas protegidas.
– Facilitar el cambio a otra vivienda protegida de mayor superficie cuando se produzca una ampliación del número de miembros de la familia numerosa.
– Facilitar la adaptación de la actual vivienda o el cambio a otra vivienda protegida que cumpla las condiciones de accesibilidad adecuadas a la discapacidad sobrevenida que afecte a un miembro de una familia numerosa cuando la actual no las reúna.

  • Materia tributaria: beneficios fiscales para compensar a las rentas familiares en función de las cargas que soportan y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los padres y madres trabajadores.

 

b.- Leyes autonómicas de familias numerosas 

Las comunidades autónomas son competentes para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título correspondiente, así como para ejercer la potestad sancionadora en la parte y cuantía establecidas en la legislación vigente. Por otra parte, la mayoría de las materias en que cabe reconocer beneficios para las familias numerosas están dentro del ámbito de competencias de las comunidades autónomas e, incluso, del de las corporaciones locales.

Los beneficios complementarios autonómicos, además de los de la ley estatal de familias numerosas son:

– Ayudas para partos múltiples y tercer descendiente (Andalucía, Cataluña).
– Ayuda directa, de mínimo 35 euros/mes por cada hija/o menor de 18 años que conviva con la familia (Castilla-La Mancha).
– Incremento en concepto del mínimo por descendiente (Madrid).
– Vivienda: tipo reducido al 4% en TPO para vivienda habitual (Castilla y León, Comunidad de Madrid).
– Salud: tratamiento ortodoncia, auditivos, oftalmológicos, ortopédicos, psicológicos y pedagógicos (Navarra).
– Bonificaciones en el Impuesto Bienes Inmuebles (IBI) (Madrid).
– Deducciones en las matriculaciones del vehículo familiar (Madrid).

El Gobierno de España FACILITA A TRAVÉS DE UN ESPACIO WEB toda la información necesaria para solicitar el título de familia numerosa y conocer los beneficios que ello conlleva para la familia y sus miembros.

Las siguientes comunidades autónomas, han regulado el procedimiento para el acceso a los beneficios de dicho reconocimiento y son:

| Andalucía | Asturias | Aragón | Baleares | Castilla y León | Castilla-La Mancha | Extremadura| Madrid| Navarra|

 

c.- Leyes de apoyo a las Familias

La Constitución Española establece en su artículo 39 como principio rector de la política social y económica la protección social, económica y jurídica de la familia.

Estas leyes autonómicas tienen como objetivos básicos integrar el conjunto de actuaciones que se desarrollan desde distintos departamentos de la administración autonómica en un único marco normativo, así como definir nuevos servicios y prestaciones para las familias y definir las situaciones familiares que requieren una mayor protección. Este marco legal pretende así asegurar la protección social, económica y jurídica de las familias.

Desde 2003 algunas comunidades autónomas han aprobado un conjunto de instrumentos jurídicos en materia de política familiar con el fin de proteger las familias como pilar fundamental de la sociedad y reconocer y valorizar su papel de cohesión social, pero cabe destacar, que existen diferencias entre ellas.
Están dirigidas a todas las familias, pero especialmente a las siguientes:

– Familias numerosas.
– Familias monoparentales.
– Familias en riesgo social y víctimas de violencia machista.
– Familias con personas en situación de dependencia o personas con discapacidad.
– Familias en situación de especial vulnerabilidad económica.

Las comunidades autónomas que han aprobado legislación específica hasta la fecha son:

Decreto de apoyo a las familias de Andalucía
Ley de apoyo a las familias de Aragón
Ley de apoyo a las familias Baleares
Ley de medidas de apoyo a las familias de Castilla y León
Ley de apoyo a las familias de Cataluña
Ley de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia
Las familias pueden acceder a los siguientes BENEFICIOS:

– Natalidad, nacimiento y adopción:

• Subvención por nacimiento y adopción.
• Adopción nacional e internacional.
• Medidas de apoyo en materia fiscal.

– Conciliación vida familiar y laboral.

• Subvenciones que faciliten la conciliación.
• Servicios de atención a niños.
• Flexibilidad y disponibilidad horaria.
• Ampliación hasta 3 años de reserva del puesto de trabajo en el caso de excedencia por cuidado de hijo/a o familiar con dependencia severa.

– Personas mayores y discapacidad:

• Cuidados a domicilio.
• Fisioterapia y rehabilitación en la Atención Primaria de Salud.
• Plan Andaluz de Alzheimer.
• Medidas de carácter social en el domicilio.
• Centro de día.
• Servicio de comedor.
• Programas de estancia diurna y de respiro familiar.
• Centros residenciales.
• Participación en el coste.
• Dotación de equipos informáticos.

– Educación:

• Aula matinal.
• Actividades extraescolares.
• Participación del coste.
• Libros de texto.
• Asesoramiento y atención educativa.
• Becas estudios universitarios.
– Medidas de apoyo al empleo.
– Cultura, deporte, ocio y tiempo libre.
Complementariamente algunas comunidades autónomas tienen otros beneficios como por ejemplo Aragón y Baleares que hablan de los Servicios Sociales, los cuales son los responsables de las ayudas económicas y de otros servicios cómo la medicación familiar, los puntos de encuentro, parentalidad positiva.
d.- Leyes familias monoparentales
Las familias monoparentales en España no están reguladas a nivel estatal, si no, a nivel autonómico, pero no todas las Comunidad Autónomas tienen una ley que la regule.
Se entiende en esta Ley por familia monoparental la formada por una persona progenitora y las personas vinculadas a ella por filiación, adopción, tutela o acogimiento permanente o delegación de guarda con fines de adopción. Se equipara a familia monoparental, las familias constituidas por:
– Una persona viuda, o en situación equiparada, y la descendencia en primer grado que tuviera con la persona fallecida o desaparecida.
– Una persona y su descendencia en primer grado sobre las que tenga en exclusiva la patria potestad.
– La persona progenitora, que ostente la guarda y custodia en exclusiva, y el hijo/a, los hijos/as, aun cuando perciban pensión de alimentos.
– Una persona y las personas menores de edad que tenga en acogida por tiempo superior a un año, en virtud de resolución administrativa o judicial, y las mayores de edad que hayan estado en acogimiento permanente y continúen conviviendo en la unidad familiar.
– La progenitora que haya sido víctima de violencia de género por el otro progenitor.
– Familias en las que, sobre una de las personas progenitoras convivientes, recaiga una pena privativa de libertad que implique el ingreso en prisión por un período de tiempo igual o superior a un año, durante el tiempo del internamiento.
– Familias en las que una de las personas progenitoras convivientes tenga reconocido un grado III de dependencia, haya sido declarado en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez sin que a tal efecto se tenga en cuenta la percepción de sus respectivas pensiones.
– Un progenitor y su descendencia que haya sufrido abandono de familia por el otro progenitor, cuando exista resolución judicial en la que quede acreditada dicha circunstancia.
Existe una clasificación por CATEGORIAS de las familias monoparentales y son:
– General: la compuesta por la persona que encabeza la unidad familiar y un hijo o hija.
– Especial:
• Las familias monoparentales con dos o más hijos o hijas o menores a cargo por acogimiento o guarda para adopción.
• Las familias monoparentales en las que alguno de sus miembros tenga reconocido un grado de discapacidad superior al 33%.
• Las familias monoparentales en las que uno de los progenitores tenga reconocida un grado III de dependencia, haya sido declarado en situación de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
• Las familias monoparentales en las que la persona que encabeza la unidad familiar sea mujer víctima de violencia de género.

Estas familias, en función de su categoría pueden acceder a los siguientes BENEFICIOS:
– Ayudas a la conciliación.
– Apoyo en materia de integración laboral.
– Educación:
• Acción protectora en la educación no universitaria.
• Acción protectora en la educación universitaria.
• Bonificaciones en el transporte público y escolar.
– Transporte: bonificaciones en tasas y precios.
– Ocio: bonificaciones en tasas y precios.
– Sistema de bonificación: en las tarifas de centros cívicos, albergues, campamentos locales, actividades de ocio, así como el acceso a bienes culturales, actividades deportivas y de ocio que dependan de las Administraciones Públicas de y se desarrollen en la Comunidad.
– Medidas sociales y sanitarias: gastos ocasionados para tratamientos de ortodoncia, auditivos, oftalmológicos, ortopédicos, psicológicos, pedagógicos o de atención domiciliaria (Navarra).
– Vivienda:
• En las adjudicaciones de viviendas de protección oficial en las que sea preceptiva la convocatoria pública y de aplicación de baremos se puntuará específicamente el que una familia monoparental o en situación monoparentalidad sea solicitante de las mismas.
• Ayudas de alquiler a familias vulnerables.
– Materia tributaria: beneficios fiscales para compensar a las rentas familiares en función de las cargas que soportan y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los padres y madres trabajadores.
Las siguientes comunidades autónomas, han regulado el procedimiento para el acceso a los beneficios de dicho reconocimiento y son:
Asturias Baleares Cantabria Galicia Murcia La Rioja Navarra País Vasco C. Valenciana

2.3. Modalidades para constituir una familia

La última Encuesta Continua de Hogares 2020 del INE indica que institución del matrimonio representa el 83,8% del total y las parejas de hecho registradas el 16,2%.
Según el último estudio del Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre el Censo de Población y Vivienda, las parejas de derecho, un total de 9,8 millones, siguen siendo más numerosas que las de hecho, que son 1,6 millones. Sin embargo, en la última década, el número de hogares formados por parejas de hecho con sus dos miembros solteros ha aumentado un 249,5% y los formados por parejas de hecho de otro tipo, un 136,4%.
Existen tres modalidades de familias que tienen o no derechos y obligaciones, que en cualquier caso son diferentes. Por un lado, las familias que se acogen a las leyes estatales solo se puede instituir como matrimonio y queda regulado en el Código Civil. Por otro, y amparándose en las legislaciones de las Comunidades Autónomas, se pueden instituir las parejas de hecho que se inscriben en un registro público. Además, y si atendemos a la realidad social y cultural existe un gran número de familias que no optan por las figuras reguladas, sino que conviven como pareja estable, pero no se registran y por lo tanto no se legalizan y sus derechos y deberes son muy diferentes.
Para mayor claridad se describen las tres modalidades y son:
a.- Matrimonio
Antecedentes
La entrada en vigor de la Constitución Española en 1978 sentó las bases del matrimonio civil: los españoles y españolas son iguales ante la ley, y queda garantizada la libertad ideológica, religiosa y de culto, así como el derecho de contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
La Ley 30/1981, de 7 de julio modificó la regulación del matrimonio en el Código Civil y estableció el procedimiento a seguir en casos de nulidad, separación y divorcio. Eliminó la distinción entre matrimonio civil y matrimonio religioso, estableciendo un único tipo de matrimonio civil reconocido legalmente.
La Ley 13/2005 fue un hito importante en el reconocimiento de los derechos de las parejas del mismo sexo en España y se convirtió en una de las primeras leyes en el mundo en permitir el matrimonio igualitario a nivel nacional.
El matrimonio civil es un contrato entre dos personas donde la finalidad principal es regular las bases de una vida en común, recogiendo varios ámbitos: económico, cohabitación, procreación y crianza de los hijos. Este contrato se realiza ante notario y se recoge en un documento público llamado “escritura de capitulaciones”.
Se pueden celebrar los matrimonios, según la religión de sus protagonistas en sus respectivas iglesias, pero no será válido dicho compromiso público sino no existe el otorgado por el notario donde se inicia la validez del contrato. Los actos religiosos u otros que no sean los legales establecidos, no existen a efectos legales.
Los beneficios y obligaciones de los cónyuges nacen al día siguiente de firmar los documentos.
La Institución del Matrimonio
Para que el matrimonio sea efectivo y legal, tiene que ser civil, por lo tanto, se encuentra regulado en el Código Civil. Los trámites para contraer matrimonio civil se deben realizar en el Registro Civil correspondiente al lugar de residencia de al menos uno de los contrayentes. A continuación, se proporciona información sobre los pasos generales a seguir para contraer matrimonio en España.
1. Obtener el certificado de empadronamiento: Antes de iniciar los trámites matrimoniales, es necesario obtener un certificado de empadronamiento que acredite la residencia de al menos uno de los contrayentes en el municipio correspondiente. Este certificado se solicita en el Ayuntamiento del lugar de residencia
2. Presentar la solicitud de matrimonio: Una vez se tenga el certificado de empadronamiento, los contrayentes deben acudir al Registro Civil correspondiente al lugar de residencia para presentar la solicitud de matrimonio. Ambos cónyuges deben estar presentes y presentar la documentación requerida.
3. Documentación necesaria: Los documentos que se suelen solicitar incluyen: DNI o pasaporte válido y en vigor de ambos contrayentes, certificado literal de nacimiento actualizado, certificado de empadronamiento, y, en caso de divorcio o viudedad, el correspondiente certificado que lo acredite. Los documentos pueden variar según cada situación específica, por lo que es recomendable contactar con el Registro Civil para obtener información precisa sobre la documentación requerida.
4. Citas y celebración del matrimonio: Una vez presentada la solicitud, se asignará una fecha para la celebración del matrimonio. Dependiendo de la disponibilidad del Registro Civil y otros factores, puede haber una espera hasta la fecha establecida. En la fecha acordada, se llevará a cabo la ceremonia de matrimonio en el Registro Civil, donde los contrayentes y los testigos firmarán el acta matrimonial.
Capitulaciones matrimoniales
Las capitulaciones matrimoniales son un contrato o acuerdo que los futuros cónyuges pueden establecer antes o durante el matrimonio, con el fin de regular aspectos patrimoniales y económicos de su unión.
En España, existen tres regímenes económicos matrimoniales principales:
• Régimen de gananciales: Es el régimen económico matrimonial por defecto en muchas regiones de España. Bajo este régimen, los bienes y ganancias obtenidos durante el matrimonio se consideran gananciales y pertenecen a ambos cónyuges en partes iguales, a menos que se establezca lo contrario en las capitulaciones matrimoniales.
• Régimen de separación de bienes: Bajo este régimen, cada cónyuge mantiene la titularidad y la gestión exclusiva de sus bienes, tanto los que poseían antes del matrimonio como los adquiridos durante el mismo. Los cónyuges pueden establecer este régimen mediante las capitulaciones matrimoniales.
• Régimen de participación: Este régimen combina características del régimen de separación de bienes y del régimen de gananciales. Durante el matrimonio, los cónyuges mantienen la titularidad y gestión de sus bienes individuales. Al finalizar el matrimonio, se realiza una liquidación en la que se establece una participación en las ganancias obtenidas durante el matrimonio.
Finalización del Matrimonio
En 2005 se aprueba la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, tiene como claves:
– Eliminación de la separación como requisito previo al divorcio.
– Divorcio por mutuo acuerdo.
– Divorcio contencioso.
– Custodia compartida.
– Pensión compensatoria.
– Procedimiento más ágil.
Modalidades de finalización del contrato matrimonial:
• Nulidad: Refleja que ese matrimonio no ha existido, y se tiene que declarar mediante sentencia del juez, y debe haber alguna causa de las que se establecen en el Código Civil (coacción, miedo…).
• Separación: Continúa existiendo un vínculo matrimonial y mediante sentencia se regula los términos de la nueva situación. Por tanto, si existe reconciliación, únicamente se deberá comunicar al Juzgado. No se podrán volver a casar con otra persona hasta que no exista sentencia de divorcio.
• Divorcio: Se disuelve totalmente el vínculo matrimonial y el contrato ha dejado de tener validez.

b.- Pareja de hecho Registrada
En España, no existe una ley estatal específica sobre parejas de hecho que se aplique a nivel nacional. El reconocimiento y regulación de las parejas de hecho en España es competencia de las comunidades autónomas.
Son parejas de hecho, a efectos legales, aquellas que han formalizado su relación mediante su inscripción en el Registro Civil* de Uniones de Hecho o ante notario. Estos registros no tienen la finalidad de equiparar en derechos y deberes a los miembros de la pareja de hecho con los matrimonios, pero si pueden adquirir algunos de los derechos administrativos y laborales que existen.
* El Registro Civil es un registro en el que se inscriben los hechos concernientes al estado civil de las personas.
Las parejas de hecho no disponen de ningún régimen económico específico, por lo que cada uno de los miembros de esa unión será propietario de sus bienes y obligado de sus propias deudas, pero todas aquellas parejas de hecho que lo deseen, podrán pactar ante notario las reglas económicas que regirán su unión. Para ello, la pareja de hecho puede acudir a un notario y realizar un convenio en el que detallar el régimen económico que quieran asumir con su unión.
Cada Comunidad Autónoma tiene su propia regulación sobre parejas de hecho y ello contribuye a la diferenciación de su protección. Cada ley autonómica cuenta con diferentes especificaciones sobre derechos, obligaciones y requisitos.
Andalucía Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla y León Cataluña Extremadura Galicia La Rioja Madrid Murcia Navarra País Vasco C. Valenciana

CUADRO: Parejas de hecho en las leyes: tiempo de conviviencia, empadronamiento, derechos sucesorios
De manera general, hay dos formas para constituirse como pareja de hecho: por escritura notarial o inscribiéndose en el registro de parejas de hecho. En el momento de optar por esta segunda opción, habrá que demostrar que se convive de forma estable durante un periodo mínimo de tiempo, que varía según la Comunidad Autónoma.
Inscribirse como pareja de hecho siempre es VOLUNTARIO y GRATUITO, y existen grandes diferencias entre las parejas NO registradas. La principal diferencia radica en el reconocimiento legal de la relación y los derechos y responsabilidades que conlleva, ya que, una pareja sin registrar, no está constituida legalmente y carece de derechos.
En el siguiente ENLACE podrá ver el cuadro en formato PDF.
c.- Pareja de hecho SIN REGISTRO
Son las parejas que conviven juntas y dicha unión no consta en ningún tipo de Registro oficial. No existe vinculación legal y por lo tanto no existen ni derechos, ni obligaciones. Serán exclusivamente las que establezcan mutuamente la pareja en su ámbito privado.
Sin embargo, es posible establecer acuerdos y derechos de forma voluntaria entre las partes.
• Acuerdos de convivencia: Las parejas sin registro pueden establecer acuerdos de convivencia para regular aspectos como la distribución de los gastos, la propiedad de los bienes adquiridos durante la relación y los derechos y responsabilidades de cada miembro de la pareja.
• Derechos patrimoniales: Mediante acuerdos legales, una pareja sin registro puede establecer derechos patrimoniales, como la titularidad compartida de bienes adquiridos en común, la posibilidad de heredar bienes en caso de fallecimiento o la designación como beneficiario en seguros de vida u otros instrumentos financieros.
• Derechos de visita y asistencia en situaciones médicas: La pareja puede establecer acuerdos que permitan el acceso a la información médica y la toma de decisiones en caso de enfermedad o emergencia, así como derechos de visita en hospitales u otros centros de atención médica.
Es importante destacar que estos acuerdos y derechos deben ser establecidos de manera voluntaria y contar con el consentimiento de ambas partes. Para que sean legalmente válidos y vinculantes, es recomendable buscar el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia o derecho civil, quien podrá brindar orientación sobre los pasos legales necesarios para establecer estos derechos y acuerdos en cumplimiento con las leyes aplicables en la jurisdicción correspondiente.
d.- Diferencias entre la institución del matrimonio y las parejas de hecho
La institución del matrimonio y las parejas de hecho son dos formas legales de establecer una relación de convivencia entre dos personas, pero existen algunas diferencias significativas entre ambas.
En el siguiente ENLACE podrá ver un cuadro informativo sobre las diferencias.

3. LOS DERECHOS HUMANOS, CIVILES Y SOCIALES DE LAS FAMILIAS

La Convención de los Derechos Humanos se refiere comúnmente a un tratado internacional que tiene como objetivo promover y proteger los derechos humanos. Hay varias convenciones y tratados sobre derechos humanos en el ámbito internacional, pero uno de los más importantes y conocidos es la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH), que fue adoptada por el Consejo de Europa en 1950.

La CEDH establece una serie de derechos fundamentales y libertades básicas para todas las personas bajo la jurisdicción de los países miembros del Consejo de Europa.

La evolución y desarrollo de los derechos de la infancia y la familia se corresponde con el nivel de desenvolvimiento alcanzado en la sociedad, en lo referente a los derechos humanos y los derechos sociales.

3.1. Derechos humanos de las familias

Los derechos recogidos son:

1- Derecho a la PROTECCIÓN de la vida familiar: Las familias tienen el derecho fundamental de vivir juntas y ser protegidas frente a interferencias arbitrarias en su vida privada, familiar y domicilio.

2- Derecho a la IGUALDAD y NO DISCRIMINACIÓN: Las familias tienen derecho a la igualdad de trato y protección ante la ley, sin discriminación por motivos de raza, religión, origen étnico, orientación sexual, estado civil o cualquier otra condición.

3- Derecho a la LIBERTAD de matrimonio y de elección del cónyuge: Las personas tienen derecho a casarse y formar una familia de manera voluntaria, sin presiones ni coerción.

4- Derecho a la PROTECCIÓN de los hijos: Los padres tienen el derecho y la responsabilidad de criar y educar a sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones y valores, siempre en el mejor interés del niño. Además, los niños tienen el derecho a vivir y crecer en un ambiente seguro y protector.

5-Derecho a la CONCILIACIÓN es disponer de tiempo para desarrollar el trabajo profesional y poder conciliar con las responsabilidades y horarios de los miembros de la familia, respetando el resto de derechos. 

Para poder disfrutar de este derecho, existen distintas regulaciones, prestaciones, permisos laborales, ayudas regulados como son:

  • Prestación por nacimiento, adopción y cuidado del menor. Baja por maternidad y paternidad. Es la ayuda económicaque recibe de la Seguridad Social la persona trabajadora, mujer u hombre, de manera individual durante los periodos de descanso que disfruten por nacimientoadopción, guarda con fines de adopción y acogimiento. Desde el 1 de enero de 2021 se ha equiparado, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores que ya disfrutan de 16 semanas de prestación.
  • PERMISOS LABORALES REMUNERADOS para la conciliación familiar, de forma resumida son:
  • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Podrán beneficiarse de este permiso el cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
  • 4 días, que se pueden disfrutar por horas, para el nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
  • 2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
  • Permiso de lactancia. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla 9 meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella. Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los 9 meses.

Véase legislación en Estatuto de los Trabajadores.

  • Permiso/s parental NO REMUNERADOS

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental no remunerado, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido hasta el momento en que el menor cumpla 8 años.

Este permiso, que tendrá una duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial. 

Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.

Véase legislación

  • Adaptación de la jornada laboral

Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan 12 años.

También, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.

En la negociación colectiva se podrán establecer, los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de 15 días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.

Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición.

La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.

Véase legislación

  • Reducción de jornada

Podrán beneficiarse quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acredite.

Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

 

  • Excedencia laboral

Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a 3 años (se puede disfrutar de forma fraccionada) para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a 2 años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 18 meses.

Véase legislación.

Es un reconocimiento de periodo de cotización a la seguridad social, del tiempo de excedencia o reducción de jornada, para que sea computado de cara a recibir prestaciones y pensiones de la seguridad social tales como la jubilación, incapacidad, maternidad, paternidad, etc. Es decir, no se percibe un salario, pero se está cotizando a la seguridad social por el periodo y cuantía de cada beneficiario.

6- Derecho a la ASISTENCIA Y APOYO social: Las familias tienen derecho a recibir apoyo y asistencia social, económica y legal por parte del Estado y la sociedad para garantizar el bienestar de sus miembros, especialmente en situaciones de necesidad.

7- Derecho a la LIBERTAD DE PENSAMIENTO, CONCIENCIA Y RELIGIÓN: Las familias tienen derecho a profesar y practicar su religión, creencias y valores éticos, siempre y cuando no se violen los derechos de otras personas.

8- Derecho a LA PARTICIPACIÓN Y TOMA DE DECISIONES: Los miembros de la familia tienen derecho a participar en la toma de decisiones que afecten a la familia y a sus miembros, especialmente en asuntos que conciernen a los niños.

3.2. Derechos de los matrimonios civiles

El matrimonio confiere a las parejas una serie de derechos y beneficios legales. A continuación, se enumeran los derechos matrimoniales reconocidos en la legislación española:

– Derecho a la adopción: en España, el matrimonio ofrece el derecho a la adopción tanto a parejas heterosexuales como a parejas del mismo sexo. La Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, establece que el matrimonio es uno de los requisitos para poder adoptar conjuntamente como cónyuges.

– Relación con los hijos en común: En caso de ruptura también se aplican los mismos derechos y obligaciones en cuanto a guarda y custodia, régimen de visitas, pensión alimenticia, etc.

Tributación: pueden optar por realizar tributación individual o conjunta en el IRPF.

Herencias: el matrimonio confiere ciertos derechos sobre las herencias en España. A continuación, se mencionan algunos de los derechos más comunes:

  • Legítima: el cónyuge tiene derecho a una parte de la herencia llamada legítima. La legítima es una porción mínima de la herencia que la ley reserva al cónyuge y a los hijos en caso de fallecimiento del causante. La cuantía y el porcentaje de la legítima varían en función del régimen sucesorio aplicable en cada comunidad autónoma.
  • Derecho de usufructo: si hay hijos/ hijas o descendientes de la persona fallecida, el cónyuge que sobrevive tendrá derecho al usufructo de un tercio. El usufructo supone el derecho a usar algo, por ejemplo, una casa. Debes saber que la herencia se divide en tres partes: dos de los cuales van a parar a los hijos y el otro es de libre disposición.
  • Si no hay descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge que sobrevive tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

En el caso en que no haya ascendientes ni descendientes, tendrá derecho al usufructo de 2/3 de la herencia.

  • Derecho a la vivienda familiar: en el caso de que la vivienda sea considerada vivienda familiar, el cónyuge puede tener derechos especiales sobre ella, incluso después del fallecimiento del titular de la herencia. En algunos casos, el cónyuge sobreviviente puede tener derecho a habitar la vivienda de forma vitalicia o hasta que se cumplan ciertos requisitos legales.
  • Mejora: en algunos casos, la ley establece que el cónyuge tiene derecho a una parte adicional de la herencia, llamada mejora, que se suma a la legítima. La mejora se distribuye entre los herederos y puede ser otorgada en mayor medida al cónyuge.

Es importante tener en cuenta que los derechos del cónyuge en una herencia pueden variar según la legislación de cada comunidad autónoma en España y la existencia de un testamento válido del causante. Además, es posible que el causante haya establecido otras disposiciones o limitaciones en su testamento.

Pensiones: Pensión de viudedad en el caso del fallecimiento del cónyuge.

Seguridad Social: En el caso que sólo uno de los cónyuges trabaje, puede darle al otro el derecho a atención sanitaria como beneficiario.

– Permiso retribuido de 15 días naturales por registro matrimonial.

 

3.2.1. Derechos de los matrimonios civiles

Tras una ruptura, separación o divorcio, tanto los cónyuges como los hijos tienen derechos específicos que deben ser protegidos y respetados.

  • Guarda y custodia

La guarda y custodia, también denominada custodia legal, consiste en la convivencia, cuidado y asistencia de los hijos/as menores de edad. En caso de nulidad matrimonialseparación o divorcio de los padres, se deberá acordar cómo se organizarán los progenitores para facilitar la guarda y custodia de los menores.

  • Patria potestad

La patria potestad es el conjunto de derechos que la Ley concede a los padres sobre las personas y bienes de los descendientes.

 

¿Quién ejerce la patria potestad?  Artículo 156 del Código Civil indica que “la patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo, con el consentimiento expreso o tácito del otro.”

También dispone que, si los progenitores viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el/la hijo/a conviva. Sin embargo, la autoridad judicial, a solicitud fundada del otro de los progenitores, podrá, en interés del hijo/a, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre ambos las funciones inherentes a su ejercicio.

  • Custodia compartida

La custodia compartida es uno de los regímenes o formas de guarda y custodia que contempla el derecho de familia. Consiste en la atribución a ambos progenitores la custodia de los hijos menores o incapacitados, en igualdad de derechos y deberes, tras una separación o divorcio.

A pesar de su introducción relativamente reciente en 2005, la custodia compartida ahora se concede en el 37,5 % de los casos según indica el Instituto Nacional de Estadística (INE).

  • Pensión de alimentos

La pensión alimenticia es un pago periódico que debe realizar el progenitor que no posee la custodia para colaborar en la crianza del hijo/a.

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según se indica en el artículo 142 del Código Civil.

La cuantía de la pensión de alimentos se puede acordar de mutuo acuerdo por ambos progenitores y en caso de desacuerdo será el juez el que la determine atendiendo a las circunstancias concretas de la familia y de quien deba de aportarlo.

¿Quién debe de pagar la pensión alimenticia? El alimentante o deudor de la pensión, es la persona obligada a pagar la pensión de alimentos, y que suele coincidir con el progenitor no custodio.

  • Pensión compensatoria

“El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.” Según indica el  artículo 97 del Código Civil.

3.3. Derechos de las parejas de hecho registrada

En España, las parejas de hecho registradas también cuentan con derechos y protecciones legales. Las parejas de hecho son aquellas formadas por dos personas que conviven de forma estable y pública, con una relación de afectividad análoga al matrimonio, sin estar casadas legalmente.

Aunque los derechos y obligaciones de las parejas de hecho pueden variar ligeramente según la comunidad autónoma, en general, se reconocen los siguientes derechos y protecciones:

– Seguridad Social: En España, las parejas de hecho no tienen automáticamente los mismos derechos de seguridad social que las parejas casadas. Sin embargo, existen ciertas situaciones en las que las parejas de hecho pueden tener derecho a la seguridad social de su pareja. A continuación, se mencionan algunas de ellas:

  • Seguro de enfermedad: Algunas comunidades autónomas en España (Aragón, Cataluña, Navarra) permiten que las parejas de hecho puedan ser beneficiarias del seguro de enfermedad de su pareja. Esto puede implicar la inclusión del miembro de la pareja de hecho como beneficiario en el seguro médico de su pareja.
  • Pensión de viudedad: En España, la pensión de viudedad puede reconocerse a las parejas de hecho en determinadas circunstancias. Sin embargo, es importante destacar que, para tener derecho a la pensión de viudedad como pareja de hecho, se deben cumplir ciertos requisitos y condiciones establecidos por la legislación española.

Según la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, del Estatuto del Trabajador Autónomo, y el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se establecen los siguientes requisitos para poder acceder a la pensión de viudedad como pareja de hecho en España:

  • Registro de la pareja de hecho: La pareja debe estar registrada como pareja de hecho en el correspondiente registro autonómico o municipal. Cada comunidad autónoma puede tener su propio registro de parejas de hecho, por lo que es necesario verificar los requisitos específicos en la comunidad correspondiente.
  • Convivencia estable y duradera: La pareja debe demostrar que ha mantenido una convivencia estable y duradera durante un período mínimo de tiempo. El tiempo requerido varía según la legislación autonómica, pero generalmente se sitúa entre 1 y 5 años.
  • No estar casados ni ser pareja de hecho de otra persona: Ambos miembros de la pareja deben estar solteros, no estar casados legalmente ni ser pareja de hecho de otra persona.

– Permiso laboral retribuido de 15 días naturales por registro de hecho.

– Relación con los hijos en común: En cuanto a los hijos en común, las parejas de hecho tienen las mismas obligaciones y los mismos derechos que los matrimonios. En caso de ruptura también se aplican los mismos derechos y obligaciones en cuanto a guarda y custodia, régimen de visitas, pensión alimenticia, etc.

– Derecho a la adopción: las parejas de hecho tienen las mismas oportunidades para adoptar que un matrimonio, sin importar si se trata de una pareja de diferente o del mismo sexo. Algunas comunidades autónomas reconocen el derecho a la adopción para las parejas de hecho (Aragón, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Navarra, País Vasco), mientras que otras no lo contemplan en su legislación.

– Vivienda en alquiler: Si la pareja de hecho vive en una casa de alquiler, en caso de fallecimiento del titular del contrato, la persona sobreviviente puede subrogarse presentando la inscripción en el registro como pareja de hecho y acreditando dos años de convivencia. Si se convive con los hijos de la pareja en el domicilio, podría también acreditarse con la convivencia de dos años.

– Beneficios fiscales e Impuesto de Sucesiones: En la mayor parte de comunidades autónomas (Andalucía, Aragón, Cataluña, Murcia, Navarra, País Vasco) se han equiparado las parejas de hecho a los cónyuges de un matrimonio en relación a los beneficios o ventajas fiscales, pero hay que tener en cuenta que este impuesto de sucesiones depende de cada Comunidad Autónoma y no todas lo equiparan.

– Herencias: las parejas de hecho tienen derecho a heredar en España, aunque no tienen los mismos derechos que las parejas casadas. La legislación española reconoce ciertos derechos sucesorios a favor de las parejas de hecho en determinadas circunstancias. Además, hay que saber que existen distintos códigos que regulan este derecho, y aunque la mayoría se regula por el Código Civil de 1900, las comunidades autónomas de Aragón, Baleares, Galicia, País Vasco, Navarra, Valencia tienen Códigos Civiles propios y distintos en cada una de ellas.

Cuando una pareja de hecho no tiene un testamento, se aplicará la legislación de sucesiones correspondiente en función de su domiciliación. En ausencia de testamento, el cónyuge superviviente de una pareja de hecho puede tener derecho a una parte de la herencia o no, o al usufructo, dependerá de casa Comunidad.

3.3.1. Derechos tras la ruptura de la pareja de hecho

Los derechos y obligaciones al terminar una pareja de hecho pueden variar según la legislación específica de cada comunidad autónoma, ya que la regulación sobre las parejas de hecho corresponde a las competencias autonómicas.

Algunos aspectos generales que se pueden considerar al finalizar una pareja de hecho en España:

Liquidación de bienes: En términos de propiedad, cada miembro de la pareja de hecho conserva la propiedad de los bienes que haya adquirido a título individual durante la relación. Sin embargo, los bienes adquiridos en común pueden estar sujetos a un régimen de copropiedad o a pactos específicos establecidos en el contrato de pareja de hecho o en la legislación autonómica correspondiente.

Compensación económica: En ciertos casos, si se acredita una desigualdad económica significativa entre los miembros de la pareja de hecho tras la ruptura, puede existir el derecho a una compensación económica similar a una pensión alimenticia. Esto depende de la legislación específica de cada comunidad autónoma.

Derechos parentales: Si hay hijos en común, se deben considerar los derechos y obligaciones parentales, como la custodia, el régimen de visitas, la contribución económica a la crianza y la educación de los hijos (Véase en el apartado 3.2.1 Derechos tras la ruptura, separación o divorcio).

Vivienda familiar: En algunos casos, el miembro de la pareja de hecho que no tiene la propiedad de la vivienda familiar puede tener derecho a seguir utilizándola durante un período determinado después de la ruptura, especialmente si hay hijos menores involucrados.

Prestaciones sociales y beneficios: Las parejas de hecho en España no tienen los mismos derechos y beneficios que las parejas casadas en términos de seguridad social, prestaciones o beneficios fiscales. Sin embargo, algunas comunidades autónomas pueden ofrecer ciertas prestaciones o beneficios específicos para parejas de hecho registradas.

4. DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y LA NIÑA

La Declaración de los Derechos del Niño y la Niña es un documento importante que establece los derechos fundamentales de los niños y niñas en todo el mundo. Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959 y ratificada en 1989 con la Convención sobre los Derechos del Niño, que es el tratado internacional más ampliamente ratificado en la historia.

A continuación, se presentan los diez principios fundamentales que contiene la Declaración de los Derechos del Niño y la Niña:

Derecho a la igualdad: Todos los niños y niñas tienen derecho a ser tratados por igual, sin importar su raza, color, género, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, origen étnico o social, discapacidad, posición económica o nacimiento.

Derecho a una protección especial: Los niños y niñas necesitan protección y cuidados especiales para que puedan desarrollarse física, mental y socialmente de manera saludable y feliz.

Derecho a un nombre y una nacionalidad: Los niños y niñas tienen derecho a tener un nombre y a adquirir una nacionalidad desde su nacimiento.

Derecho a una alimentación adecuada, vivienda y atención médica: Los niños y niñas tienen derecho a una alimentación, vivienda y atención médica adecuadas para su desarrollo.

Derecho a la educación y el juego: Los niños y niñas tienen derecho a la educación y a disfrutar de juegos y actividades recreativas que promuevan su desarrollo.

Derecho a la atención y el amor de los padres y la sociedad: Los niños y niñas tienen derecho a recibir amor, comprensión y cuidado por parte de sus padres y de la sociedad en general.

Derecho a una protección contra el abandono y la explotación laboral: Los niños y niñas deben ser protegidos contra el abandono y la explotación laboral.

Derecho a una protección contra el abuso y la explotación sexual: Los niños y niñas deben ser protegidos contra el abuso sexual y la explotación sexual.

Derecho a una protección contra el tráfico: Los niños y niñas deben ser protegidos contra el tráfico de cualquier forma.

Derecho a una protección contra cualquier forma de negligencia que perjudique su bienestar: Los niños y niñas tienen derecho a ser protegidos contra cualquier forma de negligencia que perjudique su bienestar.

4.1. Convención sobre los derechos del niño (CDN)

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es un tratado internacional adoptado por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Es el primer y más completo instrumento internacional que reconoce los derechos humanos específicos de los niños y niñas en todo el mundo. Es también uno de los tratados más ampliamente ratificados en la historia, ya que ha sido aceptado por casi todos los países del mundo.

La CDN se compone de un preámbulo y 54 artículos que establecen los derechos fundamentales de los niños y las obligaciones de los estados para asegurar su protección y bienestar.

Algunos de los DERECHOS más importantes que establece la Convención son los siguientes:

– Derecho a la no discriminación: todos los derechos reconocidos en la Convención se aplican a todos los niños, sin importar su origen, raza, religión, género o cualquier otra condición.

– Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo: los niños tienen derecho a vivir y a desarrollarse plenamente física, mental, espiritual, moral y socialmente.

– Derecho a la identidad: los niños tienen derecho a un nombre y a adquirir una nacionalidad, y tienen el derecho a conocer a sus padres y a ser cuidados por ello.

– Derecho a la salud: los niños tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y a recibir atención médica adecuada.

– Derecho a la educación: los niños tienen derecho a la educación gratuita y obligatoria, y el derecho a una educación que promueva su desarrollo y respete su identidad cultural.

– Derecho a la protección contra la explotación y el abuso: los niños tienen derecho a estar protegidos contra la explotación económica y el trabajo infantil, la trata de personas y cualquier forma de abuso o violencia.

– Derecho a la participación: los niños tienen derecho a expresar sus opiniones libremente y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta en los asuntos que les conciernen.

– Derecho a un nivel de vida adecuado: los niños tienen derecho a un nivel de vida adecuado que les permita su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

– Derecho a la protección en situaciones de conflicto armado: los niños tienen derecho a la protección en situaciones de conflicto armado y a no ser reclutados como soldados.

La CDN es un tratado vinculante, lo que significa que los países que la han ratificado tienen la obligación de cumplir con sus disposiciones y garantizar que los derechos de los niños sean respetados, protegidos y promovidos. La Convención ha sido un hito importante en la protección y promoción de los derechos de los niños en todo el mundo y ha servido como una guía para las políticas y programas dirigidos a mejorar el bienestar de los niños y niñas.

4.2. Protección infancia y adolescencia

La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es una legislación española que tiene como objetivo mejorar y fortalecer el sistema de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

La Constitución Española asegura la protección social, económica y jurídica de la familia, y en especial de los menores de edad, de conformidad con los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Entre estos acuerdos e instrumentos internacionales destacan: la Convención sobre los Derechos del Niño, , y la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Además, resultan reseñables dos Convenios impulsados por la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado: el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional y el Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños.

Por otra parte, deben destacarse también tres Convenios del Consejo de Europa, el relativo a la adopción de menores, el relativo a la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, así como el Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños.

Y, finalmente, el Reglamento del Consejo, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor constituye, junto a las previsiones del código Civil en esta materia, el principal marco regulador de los derechos de los menores de edad, garantizándoles una protección uniforme en todo el territorio del Estado.

Los principales aspectos recogidos en la Ley son 26/2005 son:

– Principio del interés superior del menor: Se establece que en todas las actuaciones que les conciernan, se deberá considerar el interés superior del menor como consideración primordial.

– Medidas de protección a la infancia y a la adolescencia: Se establecen medidas de protección específicas para prevenir y abordar situaciones de desprotección, negligencia, maltrato, abuso o cualquier forma de violencia contra los menores.

– Derechos de los menores en situaciones de vulnerabilidad: Se reconoce y garantiza el derecho de los menores a ser escuchados y participar en las decisiones que les afecten, de acuerdo con su edad y madurez.

– Sistema de información y seguimiento: Se establece la creación de un sistema de información y seguimiento para recoger datos sobre la situación de los menores en riesgo y evaluar la eficacia de las medidas de protección.

– Adopción y acogimiento familiar: Se promueve la adopción y el acogimiento familiar como alternativas preferentes al internamiento en centros residenciales, priorizando el interés superior del menor.

– Prevención y detección precoz de situaciones de riesgo: Se fomenta la prevención y la detección precoz de situaciones de riesgo, así como la colaboración entre los diferentes sectores implicados en la protección de la infancia.

– Cooperación entre administraciones y entidades: Se establece la necesidad de cooperación y coordinación entre las administraciones públicas y las entidades privadas para garantizar la protección de los derechos de los menores.

Otra ley importante respecto a la infancia y adolescencia, es la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, defiende que la lucha contra la violencia en la infancia es un imperativo de derechos humanos. Para promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño es esencial asegurar y promover el respeto de su dignidad humana e integridad física y psicológica, mediante la prevención de toda forma de violencia.

Esta ley tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida. Final del formulario.

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